Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en compañía de la ciudadana ABOG. ANDREA FERRER, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, los imputados LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, y la DEFENSA PRIVADA ABG. NILO FERNANDEZ, MARIYULI MONTIEL, TITO CHOURIO, MARIA REYES y DEMETRIO CASTRO GAVIDIA y la representante legal de la adolescente ciudadana EUNICE MOLINA. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad; Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se dicte el auto de apertura a juicio, en virtud de la naturaleza del delito por la cual se esta ventilando el presente asunto, se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nos encontramos ante un hecho que no ha prescrito y que genera la certeza de la participación de los ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ en el delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad. Es todo”. Seguidamente, la Jueza DRA. DORIS MORA QUERLAES, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al los imputados LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:22PM) expone cada uno por separado lo siguiente: “Si deseo declarar”. Motivo por el cual, la ciudadana jueza DRA. DORIS MORA QUERALES solicito al ciudadano alguacil, que retire de la sala al imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ, a una sala contigua, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente siendo las (12:24), se le concede la palabra al ciudadano RAUL PAZ, quien expone: “buenas tardes, ese día el 2 de agosto, en la mañana un día viernes salio el y llego el lunes al medio día agarro un mecate, se quería ahorcar, después llego medio día, agarro un tubo trabajando ahí hasta las 10 o las 11 , trajo un jarrón con agua, no se donde consiguió el agua, se perdió casi dos horas, llego una prima mía, a las 2 llego trajo 4 palas y un hielo, estaba con miedo, se baño y salio y llego a las 6, a las 7 o las 8 y llego la policía y se lo llevaron y después me buscaron a mi yo no sabia nada, me llevaron para la cañada, me puso de frente y grabaron las palabras de el y me dijo estas listo, pasaron días, lloro y disculpándome a mi, te pegaron mucho fue sin culpa, no eres culpable tu sino este marisco, ES TODO”. Acto seguido la ciudadana jueza DRA. DORIS MORA QUERALES solicito al ciudadano alguacil, que retire de la sala al imputado RAUL PAZ, a una sala contigua, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente siendo las (12:30), la ciudadana Jueza impuso al detenido del contenido del Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:28PM) expone: “Si deseo declararse le concede la palabra al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, quien expone: “buenos días, ese día yo estaba en mi rancho, soy inocente de lo que se me acusa, estaba echando un relleno como de menos de 100 metros, yo no salí ese día de la casa, soy inocente de eso, ES TODO”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO RAUL PAZ, ABOG. NILO FERNANDEZ, quien expuso: “Buenas tardes, antes de comenzar mi exposición quisiera referirle al tribunal que esta defensa privada se siente triste por los hechos ocurridos ese día y que con toda honestidad, repudiamos el hecho que hoy se ventila, invocando el artículo 49 constitucional, siendo el principio de presunción de inocencia, y creemos en la inocencia de Raúl Paz, en ese sentido voy a pasar a ratificar nuestro escrito de contestación a la acusación fiscal, esta defensa considera que la aprehensión no estuvo encuadrada bajo los preceptos del 44 constitucional, toda ves que los hechos ocurrieron el dos de agosto del presente año y la aprehensión se realizo el día 3 del presente año, situación que vulnera el derecho a la libertad personal toda vez que su captura no fue bajo los parámetros, esta defensa de manera oportuna solicito una diligencias de interés criminal que demostraría que nuestro representado no estuvo en el sitio del hecho, que fueron negadas. Una de esas pruebas que la defensa solicito fue que se practicara el LUMINOL en la casa donde ocurrieron los hechos y en la casa de nuestro representado, para verificar si existían elementos de convicción, para establecer la culpabilidad, prueba que fue rechaza por el Ministerio Publico por el tiempo que había transcurrido, y sabiendo que esta se puede hacer hasta un mes después, por esta razón ciudadana juez con todo respeto, solicita esta defensa la nulidad de la acusación fiscal con respecto a nuestro representado, por la vulneración de derechos constitucionales como lo son el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, igualmente esta defensa considera procedente en derecho y opuso una excepción procesal contemplada el artículo 28 numeral 4 literal i, que establece los requisitos de acusación, en relación que la vindicta publica, engloba como coautores a los dos imputados pero no especifica que conducta es desplegada por cada una de ellos, y las pruebas y elementos de convicción, si bien es cierto no se valoran pruebas en esta etapa del proceso, pero por sentencia del Dr. Francisco Carrasqueño, establece que los jueces de control deben fungir como filtros en la audiencia preliminar, de acusaciones carentes de fundamento y elementos de convicción, esto lo digo con ocasión a que en la fase de investigación en el folio 62, la ciudadana Rosana Pérez, en entrevista realizada establece la hora que ocurrieron los hechos y dice que una sola persona entro y salio del inmueble una sola persona llego vendiendo aceite marca vatel, igualmente tenemos la decoración de la niña compañera de la victima en el folio 39, manifiesta que describe a una persona físicamente y como estaba vestido, la persona que observo cuando llego a la hora que ocurrió el deceso de la victima, que no guarda relación con los objetos tenido en la vivienda de mi imputado y las características de el, la defensa hace la acotación que el Ministerio Publico manifiesta que eran dos, obviando esto, y no se practicaron las pruebas técnicas que nosotros promovimos para establecer que no hay coautoria, dicho esto queda en su manos ciudadana juez establecer que la acusación cumple con lo establecido en la norma adjetiva penal, toda vez que infiere esta defensa que no tiene responsabilidad y participación alguna, solicito se pronuncia con la nulidad y la excepción planteada, se pronuncie si es meritorio o no de declarar una medida sustitutiva de a la privación preventiva de libertad, de manera que se pueda realizar un juicio con nuestro defendido en libertad, solicito copias de la presente acta, ES TODO”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO LUIS EDUARDO HERNANDEZ, ABG. MARIA REYES, quien expuso: “Habiendo escuchada la acusación del Ministerio Publico, y de haber revisado exhaustivamente la presente causa, se evidencia que solo son estas actas policiales que le sirvieron para conllevar a una acusación, en razón de ello solicito la excepción del artículo 28 literal B I ya que la misma no tiene la circunstancias precisas para que mi representado sea culpable, ya que el mismo en su declaración dice que se encontraba en su casa rellenando su rancho con tierra, rechazada y contradicha la acusación fiscal por no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita que admita el escrito presentado por esta defensa técnica, también debo de indicar a esta digno tribunal que la represtación fiscal en las pruebas presentadas como lo son las establecidas en el 4to y 5to aparte, cuando refiere a “el experto profesional”, en esas pruebas no tubo el correspondiente resultado, solicito que no sean admitidas, por lo que se refiere a los testigos, son solo referenciales no presénciales, dejando claro esta defensa que se resuelva la excepción planteada por cuanto la fiscalía no tiene una presión concisa de la culpabilidad de nuestro representado ES TODO”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO LUIS EDUARDO HERNANDEZ, ABG. DEMETRIO CASTRO GAVIDIA, quien expuso: “actuando en nuestro carácter de defensores de Luis Eduardo Hernández, venimos ante usted con todo el respeto que merecen sus investiduras, en esta audiencia preliminar solicitamos se sirva inadmitir el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 308 numerales 2, 3, 4 y 5, en cuanto a lo que se refiere al control formal e igualmente no llena los requisitos del control material, y consecuencialmente decrete la nulidad absoluta con fundamento en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, o decrete el sobreseimiento con fundamento en el artículo 28 numeral 4 literal EG, en concordancia con el artículo 300 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto decrete la inimputabilidad de mi representado o una medida con fundamento en los artículos 410 y 411 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 62, 63 y 64 del Código Penal, por cuanto si bien es cierto que esta defensa solicito en varias oportunidad que fuese al medico psiquiátrico forense porque es adicto al alcohol y a la droga y así esta establecido en la Constitución Nacional, y si hacemos la comparación del derecho comparado, observamos que la conducta de mi representado es atípica, por cuanto es inimputable y así debe determinarlo el medico psiquiátrico, y visto que en la ciudad de Maracaibo no se encuentran médicos psiquiatras sino psicólogos, sin embargo se hizo la solicitud, porque desde el punto de vista jurídico, se justifica que mi representado es inocente, por otro lado podemos expresar que el 2 de agosto de 2016, hubo un hecho abominable, lo que no podemos desconocer hoy, quien lo cometió, no es decir que existen elementos sino demostrarlo y probarlo, le pregunto a la fiscal cual es la mínima actividad probatoria que tienen para solicitar la medida de privación cundo el acta policial no esta firmada con dos testigos que avale el procedimiento, es solamente un indicio de culpabilidad y los indicios de culpabilidad hay que demostrarlos y no basta con decir que existen elementos, en la presente causa no esta probado, el acta policial no esta firmada por mi representado, toda acta policial debe estar firmado por los presuntos imputados y en la presenta causa no esta firmada, lo que acarrea una nulidad absoluta establecido así en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial, la comisión que detuvo a mi representado no tiene los nombres y apellidos completos que lo exige la norme en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, si en el encabezamiento del acta no están los apellidos y el nombre completo de la comisión policial ni su firma, mi representado, no fue detenido en flagrancia o cuasi flagrancia, sino posteriormente y preguntándonos, cuando sucedieron los hechos, cuantas horas pasaron del día en que sucedieron los hechos y la aprehensión de mi representado, muchas horas, ósea que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no se llenan los requisitos para establecer y invocar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas seminal hematológicas, etc.. Deben ser exhibidas o presentadas ante la audiencia de presentación, igualmente cuando la honorable fiscal presento el escrito de acusación no adjunto estas pruebas, que quiere indicar lo anterior, que el acto es nulo o que crea indefensión tanto para mi representado como para la defensa, como controvertimos una prueba que no ha sido ofertada, lo que quiere decir que toda la causa es nula e irregular, igualmente quiero resaltar el artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, que expresa toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario, pero tiene su mejor expresión en el artículo 8 Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, son las pruebas y no los jueces, ni los fiscales lo que hacen una medida privativa de libertad o una sentencia condenatoria o absolutoria, si el juez no tiene la convicción y la certeza de decir para privar a una persona de libertad, debe darle la libertad. En esta causa lo único que esta probado desde el primer folio hasta el ultimo es la inocencia de mi representado, igualmente la dogmática penal para el estudio de los elementos del tipo penal para su estudio científico nos expresa que debemos mirarla de dos ópticas, la vertiente objetiva y subjetiva, la vertiente objetiva es la descripción del hecho y la subjetiva es la intención o voluntad que tiene el individuo para cometer un hecho y el jurista y criminólogo Luís Enrique, nos dice si no hay intención y voluntad no hay dolo, si no hay dolo no hay delito, si no hay delito no hay pena, en esta causa se observa que no hay una sola prueba y experticia, ni documentales, ni testimoniales, si bien es cierto que hay una serie de testimonios todos son referenciales no presénciales, pero no tiene la certeza a y la convicción para señalar que mi representado sea culpable, el jurista Jairo Parra nos dice, la prueba se apreciaran por el tribunal en forma aislada ni separadamente sino en su conjunto tal como expresa el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dice las pruebas se aprecian por el tribunal según la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia, por todo lo anterior ratificamos que se decrete por parte de su señoría la nulidad absoluta de la causa referencial, el sobreseimiento de la causa, y se declare inumputable a mi representado, por cuanto no deben ir a los centros carcelarios sino a los sitios de hospitales o reclusiones mentales, es justicia honorable juez de garantía y honestidad, ES TODO”. PUNTO PREVIO: En relación al escrito de contestación y descargo que fuese presentado por el Abogado defensor del ciudadano LUIS HERNANDEZ ABG DEMETRIO Y MARIA REYES, así como el escrito de contestación de la defensa privada del ciudadano RAUL PAZ ABG. NILO FERNANDEZ, MARIYULI MONTIEL, TITO CHOURIO, este Tribunal, lo declara tempestivo en virtud de que las contestaciones fueron interpuestas dentro del lapso que estipula el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Tribunal lo declara tempestivo y pasa a emitir pronunciamiento sobre lo plasmado en su contenido, haciendo un breve análisis en lo que respecta al control que se debe realizar: En la fase intermedia, existe un control formal y un control material de la acusación, es decir, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta quien imputa para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; asimismo en la audiencia preliminar se debe revisar en primer lugar las facultades que les otorga el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien 1.-
EN RELACION AL ESCRITO DE CONTESTACION PRESENTADO POR LA DEFENA PRIVADA DEL CIUDADANO RAUL PAZ, ABG. NILO FERNANDEZ, específicamente cuando refiere a la excepción opuesta en relación a lo consagrado en el articulo 28 numeral 4 literal i de la norma adjetiva penal, donde la defensa señala que el escrito acusatorio no reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal particularmente en lo que respecta a los numerales 2, 3,y 5 ejusdem, los cuales imponen que la acusación fiscal contenga: PRIMERO.- una relación clara, precisa de las circunstancias del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada Este Tribunal de la revisión al escrito acusatorio observa que en el capitulo II de la acusación fiscal se explica de manera clara y precisa como sucedieron los hechos en la que perdió la vida la victima quien en vida respondiera al nombre de M.L.S.M.el cual se detalla de la siguiente manera “… En fecha 02 de agosto de 2016 siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, momento en el cual la adolescente hoy occisa MAYERLYS LISETH SIERRA de nacionalidad Colombiana, estado civil soltera de 14 años de edad En fecha 02 de Agosto de 2016, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, momento en el cual la adolescente hoy occisa MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA, de nacionalidad Colombiana, Estado Civil Soltera, de 14 años de edad, Profesión u Oficio Estudiante, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Villa Margarita Vereda 1, Calle y Casa Sin Número, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco Estado Zulia, cuando atendió la visita de su amiga y compañera de clases de Danzas ALEXANDRA PEROZO, quien al llegar al lugar notó la presencia de dos sujetos conocidos en el sector como Luis y Raúl, merodeando por el sitio con una actitud lasciva, ya que cuando la adolescente lo miró, éste se metió las manos en los bolsillos y se relamió los labios, por lo que la adolescente procedió a llamar a su amiga a quien la invita para las clases de danzas, informándole la hoy occisa que no asistiría a dichas clases en razón de que en principio se encontraba cuidando a su sobrino de cuatro (04) años de edad, siendo que además presentaba quebrantos de salud por una cefalea, en razón de ello su amiga se retira del lugar dejando a su amiga en su residencia notando únicamente la presencia de los dos sujetos antes referidos… Posterior a ello siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, momento en el cual regresa a su residencia la ciudadana KARINA MEDINA, hermana de la hoy occisa, encuentra a la adolescente tirada en el suelo con la cuerda en el cuello vistiendo únicamente una franela de color naranja y observándole múltiples lesiones y heridas, por lo que comenzó a pedir ayuda, siendo auxiliada por los vecinos del sector…Es decir, que el acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, contiene una la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le fuera atribuido a los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, en el marco de la investigación que se llevo a cabo, y que se observa en los folios 287 AL 289 del escrito acusatorio en su capitulo 2 referente a los hechos del escrito de acusación fiscal, se realiza una descripción de los hechos; considerando esta juzgadora que la exposición fiscal en relación a los hechos, no es contraria a las actas policiales que fueron recepcionadas en el curso de la investigación; y que en ningún momento se conculcó flagrantemente la garantía del debido proceso y el sagrado deber de la defensa de los imputados LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, y en el caso especifico del acusado RAUL PAZ. tal y como lo alegó la defensa en su escrito de contestación, por lo que se considera que el escrito acusatorio cumple con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: La defensa señala que el escrito acusatorio no cumple con los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, donde según su criterio, la fiscalia se limito a producir un simple enumeración de diligencias de investigación, pero no dio fundamento alguno, ni explico la forma como los supuestos “elementos de convicción” que enumeran supuestamente sirven de elementos de imputación presentada, pero no indica la pertinencia y necesidad ..”. Vista la solicitud y de la revisión de la acusación fiscal se observa entre los elementos de convicción que fueron descritos en la acusación específicamente en el capitulo III que rielan a los folio del (289 al 304) se puede determinar que la investigación surge en fecha 03/08/2016 a las 01:20 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de homicidios Base La Cañada de Urdaneta por las circunstancias de tiempo, lugar y modo explanadas en las actas que acompaño a la presente solicitud y de las cuales se verifica que en fecha 02/08/2016 siendo las 07:00 horas de la noche se Recibió llamada por ante la división de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur-La Cañada de Urdaneta, mediante la cual el Bombero HECTOR GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de bomberos del Sur informa que en el comando de los Bomberos del Sur, ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, quien falleciera presuntamente a causa de estrangulamiento, motivo por el cual una comisión integrada por los funcionarios ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Base Sur-La Cañada de Urdaneta, se traslada hasta el mencionado lugar, con la finalidad de realizar las primeras diligencias, donde fueron atendidos por el Sargento Segundo Ronny Altamiranda, quien informó que en dicho comando se apersono una comisión del Cuerpo de policía Bolivariana del Estado Zulia, al mando del Supervisor Jefe José Bracho, titular de la cedula de identidad V-10.425.875, en compañía de un grupo de personas trasladando el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, presentando múltiples hematomas producidos presuntamente por objeto contundente, conduciéndolos hasta el lugar exacto donde se encontraba la hoy occisa sobre un mesón elaborado en metal, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta, un (01) short tipo jeans de color gris marca fruti, sin talla visible y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franelilla de color anaranjado, donde se observó en su parte frontal un ángel sobre una media luna y a su alrededor múltiples estrellas, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Contextura delgada, tez blanca, de 1,53 metros de estatura, logrando observar las siguientes heridas: un (01) surco equimiotico en la región del cuello, una (01) escoriación en la región malar derecha e izquierda, dos (02) escoriación en la región submaxilar lado izquierdo, escoriaciones en la región del hombro lado izquierdo, asimismo se visualiza en la región orbital e infraorbital derecha, región frontal y parotidomasitera lado izquierdo, múltiples hematomas producidos por objeto contundente, posteriormente procedieron a ubicar entre la multitud de personas algún familiar directo logrando sostener entrevista verbal con la ciudadana KARINA MEDINA ,manifestando la misma ser hermana de la hoy inerte. Asimismo se observa en LOS ELEMENTOS DE CONVICCION PRESENTADOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CAPITULO III 1.- “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Base Sur – La Cañada de Urdaneta, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos…” 2.- ACTA DE APREHENSIÓN, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, DE FECHA 02/08/2016, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos, y como resulto aprendido los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, dejando constancia de lo siguiente: La Cañada de Urdaneta, tres (03) de agosto del año 2016. En esta misma fecha, siendo las (01:50) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el DETECTIVE ALCIADES ATENCIO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: continuando con las investigaciones relacionadas con el expedienteK-16-0381-01689, donde luego de vistas, leídas y analizadas las Actas de Entrevistas Penal recibidas a las ciudadanas Karina Medina, Maryor y Chirinos, Alexandra Perozo, (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),se constituyó una comisión en compañía del Detective Eduardo Valbuena (Técnico) donde procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: SECTOR VILLA MARGARITA VEREDA 01, CASA y CALLE SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, una vez presentes en el sitio y debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: ROSANA GUEDEZ,(LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DE MAS SUJETOS PROCESALES),exclamando que el día de ayer 02-08-16, en horas de la tarde, mientras se encontraba en su vivienda ubicada en la referida dirección, se acercó un sujeto conocido en el barrio como “LUIS” transpirado y con una actitud nerviosa ofreciendo en venta un producto comestible, conocido como (aceite)…”. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0429.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con dos (02) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo186º Y 200º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, todos estos elementos presentes para el momento de realizar nuestra respectiva inspección, dicho lugar corresponde a una habitación del referido comando, la cual esta constituida por sus paredes elaboradas en bloques de cemento y madera, piso elaborado en granito y su techo elaborado en plata banda, la misma cuenta como medio de acceso una puerta de una hojas elaboradas en madera, la cual cuenta con un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves…” 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0430.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con siete (07) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las ocho (08:00) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de Investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca acorde a la hora, todos estos elementos presentes para el momento de practicar nuestra respectiva inspección técnica, dicho lugar…”. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, N° P-0681, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: 01.- UN (01) SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTECTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-0682-16, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: UN (01) TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, COMUNMENTE DENOMINADO MECATE. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0431.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con nueve (09) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la Noche, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo186º Y 200º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial clara, todos estos elementos presentes…”. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Nº P-0683, DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL 2016, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ANGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA Y A SU ALRREDEDOR MULTIPLES ESTRELLAS.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE. 9.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 02/08/2016, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Base Sur – La Cañada de Urdaneta, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el DETECTIVE FIDEL GUTIERRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios Zulia, Base Sur-la Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias y Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada: “Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0381-01689, iniciado por la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Femicidio), compareció por esta sede, previo traslado de comisión una adolescente quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ALEXANDRA PEROZO, (los demás datos filiatorios se reservan para uso exclusivo de Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), …” 10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho el DETECTIVE FIDEL GUTIERRREZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios Zulia, Base Sur-la Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias y Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada: …”“ 11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por este Despacho, la funcionaria DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, quién estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 17, 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y hora, continuando las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada bajo la nomenclatura alfanumérica K-16-0381-01689, iniciada por este Despacho, por la Comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (FEMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito; ANGEL URDANETA(LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a fin de que le sea recibida la respectiva entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone “Vengo a esta oficina a rendir declaración en relación a la muerte de “MAYERLIS”, ya que su hermana Karina la había encontrado muerta en el rancho, yo iba pasando y ella me llama para que le preste mi ayuda, los vecinos decían que a MAYERLYS la habían matado entre “LUIS y mi hermano RAUL” y ella tenía golpes en la cara y en el pecho, de allí me fui a avisarle a “CHIRLY”, que su hermano había matado a MAYERLYS. Es todo. 12.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Yohandry Altube, adscrito a la División de Homicidios Zulia, Base Sur-La Cañada de Urdaneta, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48, 50 y 79, de la Ley del Servicio de la Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Ciencias Forense, deja constancia de la presente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación penal: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0381-01689, …” 13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° P-0689-16, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA EVIDENCIA FISICA COLECTADA: UN (01) ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTECTIVO DE LIQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, “VATEL DESPIERTA EL SABOR. 14.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº:0432.- EXPEDIENTE Nº: K-16-0381-01689, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA, de fecha 02/08/16, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso, constante con dos (02) fijaciones fotográfica, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo la una (01:00) horas de la Tarde, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES FIDEL GUTIERREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos a la Base de Investigaciones de Homicidios Sur-La Cañada de Urdaneta, hacia la siguiente dirección: BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural clara…”,. 15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº P-0686-16, EN LA CUAL SE DEJA EVIDENCIA FISICA COLECTADA: 1.- UN (01) SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA.- 2.- UN (01)SUETER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCAS NI TALLA VISIBLE.- 3.- UN (01) BOXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE.- 04.-UN (01)PANTALON TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE.- 05.- UNA (01)CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE, MARCA A. N. X, TALLA XL.- 16.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 17.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 02/08/2016, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, BASE SUR – LA CAÑADA DE URDANETA. 19.- OFICIO NRO. 356-2454-4720, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 20.- OFICIO NRO. 356-2454-4727, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 21.- OFICIO NRO. 356-2454-4728, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 20.- OFICIO NRO. 356-2454-4727, DE FECHA 03/08/2016, SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 21.-RETRATO HABLADO, REALIZADO POR FUNCIONARIOS DEL AREA DE ANALISIS RECONSTRUCCION DE HECHOS Nº 9700-242-DEZ-4984, DE FECHA 05-08-2016), es decir, que el acto conclusivo presentado por la Fiscalia 33 del Ministerio Publico, estableció los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la sustentaron; con respecto a los medios de prueba ofertados, de igual forma la vindicta publica, señala la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, considerándose que si guardan relación con el objeto de la investigación desarrollada, siendo idóneos pues se corresponden con la realidad jurídica, necesarios para poder determinar la verdad de los hechos y que pueden ser debatidos por las partes en la fase procesal que corresponda, lo que vislumbra un posible pronóstico de condena en un eventual juicio oral. En razón de ello en virtud considera esta Juzgadora que el escrito acusatorio cumple con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal y ASI SE DECLARA.


CON RESPECTO A LAEXCEPCION PLANTEADA DEL NUMERAL 5 EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS CON INDICACION DE SU PERTENCIENCIA Y NECESIDAD, Al respecto considera esta Juzgadora que el acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, contiene en el capítulo V los medios probatorios con el fin de demostrar la comisión del delito que pudieran haber realizado el ciudadano RAUL PAZ entre la que tenemos:

A.- TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Se Ofrece la Declaración Testimonial de la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional I, Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinay Ciencias Forenses, 2.- Declaración Testimonial del DR. DANIEL VIVAS, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 3.- Declaración Testimonial del DETECTIVE JESÚS SILVA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, 4.- Declaración Testimonial del EXPERTO PROFESIONAL que practicara EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima para el momento de los hechos, 5.- Declaración Testimonial del EXPERTO PROFESIONAL que practicara EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados de autos para el momento de los hechos, B.- FUNSIONARIOS: 6.- Declaración Testimonial de DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 7.- Declaración Testimonial de los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 8.- Declaración Testimonial de los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, C.- TESTIGOS: 9.- Declaración Testimonial de la adolescente ALEXANDRA DE LOS ANGELES PEROZO de 15 años de edad indocumentada (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 10.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARYORI CAROL MEDINA FUENMAYOR, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.745.553 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 11.- Declaración Testimonial de la ciudadana KARINA BEATRIZ MEDINA MOLINA, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad E.-1129501033 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 12.- Declaración Testimonial del ciudadano ÁNGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ, de 41 años de edad titular de la cédula de identidad V.-15.841.979 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 13.- Declaración Testimonial del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO GONZALEZ FERNÁNDEZ, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad V.-20.687.435 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 14.- Declaración Testimonial de la ciudadana ROSANA MARÍA GUEDEZ SANCHEZ, de 30 años de edad titular de la cédula de identidad V.-17.684.244 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 15.- Declaración Testimonial de la ciudadana BACILICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de 39 años de edad titular de la cédula de identidad V.-15.748.465 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 15.- Declaración Testimonial de la ciudadana EUNICE DEL ROSARIO MOLINA MENDEZ, de 52 años de edad titular de la cédula de identidad E.-32655886 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal). DOCUMENTALES: 1.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Necropsia de Ley N° 356-2454-4726, de fecha 03/02/2016, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional I, Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 2.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Examen Médico Legal Nº 356-2454-4727, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano RAÚL PAZ, 3.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Examen Médico Legal Nº 356-2454-4728, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, 4.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO N° 9700-242-DEZ-4984, de fecha 05/08/2016, suscrita por el DETECTIVE JESÚS SILVA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, 5.- Se ofrece para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por la DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 6.- Se ofrece para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 7.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TECNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 8.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 02/08/2016 suscrita por los DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 9.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, 10.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/08/2016, suscrita los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 11.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 03/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 12.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0681-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTENTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA BARBIE, SIN TALLA VISIBLE, 13.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0682-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, COMÚNMENTE DENOMINADO MECATE, 14.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0683-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se dejaconstancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ÁNGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA Y A SU LAREDEDOR MÚLTIPLES ESTRELLAS.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE, 15.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0689-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE LÍQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, VATEL DESPIERTA EL SABOR, 16.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0686-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA.- 02.- UN (01) SUÉTER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE.- 03.- UN (01) BÓXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE.- 04.- UN (01) PANTALÓN TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE.- 05.- UNA (01) CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE MARCA A.N.X, TALLA XL, 17.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima para el momento de los hechos, 18.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados para el momento de los hechos.

En el marco de la investigación que se llevo a cabo, y que se observa en los folios 160 al 165 del escrito acusatorio en su capitulo V; considerando esta juzgadora que los medios de pruebas ofrecidos demuestran la utilidad y pertinencias de los mismos, y que aunado a las presentadas y en conjunto con los Resultados de los exámenes médicos legales puede determinarse la verdad de los hechos y que pueden ser debatidos por las partes en la fase procesal que corresponda, lo que vislumbra un posible pronóstico de condena en un eventual juicio oral. En razón de ello en considera esta Juzgadora que el escrito acusatorio cumple con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal y ASI SE DECLARA.-

Con respecto a las excepciones antes señalada por la defensa Privada solicitando por ello la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal; Por lo anteriormente expuesto este Tribunal decide DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio, y consecuente la desestimación o sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 300 ordinales 1 y 4, por considerar que no hubo violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva del imputado y al principio de igualdad de las partes en el proceso, en virtud que de la revisión efectuada por este Tribunal de la acusación investigación fiscal, se observa que la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARANDO SIN LUGAR LA NULIDAD ABOSLUTA invocando para ello el contenido de la Sentencia Nro. 62, Año 2011, Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchan, del Tribunal Supremo de Justicia, donde “…señala que los jueces y juezas que conozcan de delitos de violencia deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar que dichos delitos queden impunes y que la victima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental”, asimismo, el contenido de la Sentencia TSJ Nro. 156 de fecha 21-03-2014, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan “…en materia de nulidades absolutas, los jueces y juezas especializados en materia de delitos de violencia contra la mujer deben resolver las solicitudes y dictar sus decisiones con ponderación a los fines de evitar reposiciones inútiles y ocasionar así la revictimización, despojándose igualmente en su análisis de formalismos innecesarios que pudieran conllevar a la impunidad ; no se trata en modo alguno de hacer nugatoria la institución de la nulidad, sino de que tal institución debe manejarse con suma prudencia, a los fines de discernir en qué casos constituiría un obstáculo en detrimento de la víctima y para la realización de la justicia, abordando cada caso con prudencia y con criterios orientados a hacer efectivos los postulados contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”. ASI SE DECLARA.

En relación al escrito de Contestación presentado por la DEFENSA PRIVADA MARIA REYES Y DEMETRIO CASTRO GAVIDIA defensores del ciudadano LUIS HERNANDEZ en relación a que no existe una imputación formal observa esta Juzgadora que la presente causa se inicia con presentación de imputado quienes fueron aprehendidos en fecha 03/08/2016 a las 01:20 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de homicidios Base La Cañada de Urdaneta por las circunstancias de tiempo, lugar y modo explanadas en las actas que se acompañan a la presente solicitud y de las cuales se verifica que en fecha 02/08/2016 siendo las 07:00 horas horas de la noche se Recibió llamada por ante la división de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur-La Cañada de Urdaneta, mediante la cual el Bombero HECTOR GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de bomberos del Sur informa que en el comando de los Bomberos del Sur, ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, quien falleciera presuntamente a causa de estrangulamiento, observándose que en fecha 05-08-16 se realizara presentación de imputado, haciéndose la formal imputación. Asimismo señala la defensa privada que se opone a las pruebas presentadas a la fiscalía por cuanto las mismas no constan en el escrito de acusación fiscal. Observa esta Juzgadora que en las actas de investigación se encuentran enmarcadas las pruebas presentadas por la fiscal del Ministerio Público. Las cuales se describen a continuación

A.- TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Se Ofrece la Declaración Testimonial de la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional I, Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinay Ciencias Forenses, 2.- Declaración Testimonial del DR. DANIEL VIVAS, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 3.- Declaración Testimonial del DETECTIVE JESÚS SILVA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, 4.- Declaración Testimonial del EXPERTO PROFESIONAL que practicara EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima para el momento de los hechos, 5.- Declaración Testimonial del EXPERTO PROFESIONAL que practicara EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados de autos para el momento de los hechos, B.- FUNSIONARIOS: 6.- Declaración Testimonial de DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 7.- Declaración Testimonial de los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 8.- Declaración Testimonial de los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, C.- TESTIGOS: 9.- Declaración Testimonial de la adolescente ALEXANDRA DE LOS ANGELES PEROZO de 15 años de edad indocumentada (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 10.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARYORI CAROL MEDINA FUENMAYOR, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.745.553 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 11.- Declaración Testimonial de la ciudadana KARINA BEATRIZ MEDINA MOLINA, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad E.-1129501033 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 12.- Declaración Testimonial del ciudadano ÁNGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ, de 41 años de edad titular de la cédula de identidad V.-15.841.979 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 13.- Declaración Testimonial del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO GONZALEZ FERNÁNDEZ, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad V.-20.687.435 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 14.- Declaración Testimonial de la ciudadana ROSANA MARÍA GUEDEZ SANCHEZ, de 30 años de edad titular de la cédula de identidad V.-17.684.244 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 15.- Declaración Testimonial de la ciudadana BACILICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de 39 años de edad titular de la cédula de identidad V.-15.748.465 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 15.- Declaración Testimonial de la ciudadana EUNICE DEL ROSARIO MOLINA MENDEZ, de 52 años de edad titular de la cédula de identidad E.-32655886 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal). DOCUMENTALES: 1.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Necropsia de Ley N° 356-2454-4726, de fecha 03/02/2016, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional I, Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 2.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Examen Médico Legal Nº 356-2454-4727, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano RAÚL PAZ, 3.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Examen Médico Legal Nº 356-2454-4728, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, 4.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO N° 9700-242-DEZ-4984, de fecha 05/08/2016, suscrita por el DETECTIVE JESÚS SILVA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, 5.- Se ofrece para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por la DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 6.- Se ofrece para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 7.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TECNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 8.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 02/08/2016 suscrita por los DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 9.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, 10.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/08/2016, suscrita los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 11.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 03/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 12.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0681-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTENTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA BARBIE, SIN TALLA VISIBLE, 13.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0682-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, COMÚNMENTE DENOMINADO MECATE, 14.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0683-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se dejaconstancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ÁNGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA Y A SU LAREDEDOR MÚLTIPLES ESTRELLAS.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE, 15.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0689-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE LÍQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, VATEL DESPIERTA EL SABOR, 16.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0686-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA.- 02.- UN (01) SUÉTER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE.- 03.- UN (01) BÓXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE.- 04.- UN (01) PANTALÓN TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE.- 05.- UNA (01) CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE MARCA A.N.X, TALLA XL, 17.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima para el momento de los hechos, 18.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados para el momento de los hechos. De igual manera la Defensa Privada opone como excepciones las contenidas en el numeral 4 del artículo 28 literal e, i, en concordancia en concordancia con el artículo 300 numerales 1 y 2; 313 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien una vez que el Tribunal ha hecho un recorrido de todas las actuaciones realizada en la presente causa con el fin de dar reopuesta a la excepción hecha a la defensa, observa este Tribunal que los hechos que originaron la presente causa se realizaron en base a “…que en fecha 02/08/2016 siendo las 07:00 horas de la noche se Recibió llamada por ante la división de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur-La Cañada de Urdaneta, mediante la cual el Bombero HECTOR GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de bomberos del Sur informa que en el comando de los Bomberos del Sur, ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, quien falleciera presuntamente a causa de estrangulamiento, motivo por el cual una comisión integrada por los funcionarios…”, tomando entre otros aspectos los elementos que dieron origen a la aprehensión de los hoy imputados y que son los mismos elementos tomados en consideración por la fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público para presentar su escrito de acusación fiscal siendo los mismos:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por la DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TECNICO), 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 02/08/2016 suscrita por los DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), 6.- Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0681-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las evidencias… 7.- Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0682-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de evidencias…: “ 8.- Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0683-16, defecha 02/08/2016, 9.- Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0689-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 10.- Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0686-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de evidencias:… “11.- Acta de Entrevista rendida por la Adolescente ALEXANDRA PEROZO (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), en fecha 02/08/2016 por ante la sede de la División de Investigación de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 12.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARYORI CHIRINOS (13.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana KARINA MEDINA (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), en fecha 02/08/2016 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/08/2016, suscrita los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 15.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 03/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 16.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ÁNGEL URDANETA (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 17.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), en fecha 03/08/2016 por ante la sede de la División de Investigación de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 18.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ROSANA GUEDEZ (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango,Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), en fecha 03/08/2016 por ante la sede de la División de Investigación de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 19.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana BACILICIA GONZALEZ (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), en fecha 03/08/2016 por ante la sede de la División de Investigación de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 20.- Examen Médico Legal Nº 356-2454-4727, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano RAÚL PAZ, 21.- Examen Médico Legal Nº 356-2454-4728, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, 22.- Necropsia de Ley N° 356-2454-4726, de fecha 03/02/2016, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional I, Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA, 23.- INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO N° 9700-242- DEZ-4984, de fecha 05/08/2016, suscrita por el DETECTIVE JESÚS SILVA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, 24.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana EUNICE DEL ROSARIO MOLINA MENDEZ (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal).

Considerando el Tribunal, que la acusación y demás procedimientos fiscales no adolecen del incumplimiento de requisito de procedibilidad para intentar la acción, pues esta acción por parte del Fiscal fue cumplida en forma licita y pertinente de acuerdo a la calificación del delito como es el de FEMICIDIO AGRAVADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que se encuentra ajustado de acuerdo al contenido de las actas procesales como son los hechos emanados de las mismas. Observando Este Tribunal de la revisión al escrito acusatorio que en el capitulo II de la acusación fiscal se explica de manera clara y precisa como ocurrieron los hechos, es decir, que el acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le fuera atribuido a los ciudadanos LUIS HERNANDEZ y RAUL PAZ , en el marco de la investigación que se llevo a cabo, y que se observa en los folios 289 al 305 del escrito acusatorio en su capitulo IIII referente a los hechos del escrito de acusación fiscal, considerando esta juzgadora que la exposición fiscal en relación a los hechos, no es contraria a los términos del DELITO que fue imputado y por la cual se acuso; y que en ningún momento se conculcó flagrantemente la garantía del debido proceso y el sagrado deber de la defensa al imputado LUIS PAZ , tal y como lo alegó la defensa en su escrito de contestación, en virtud de considerar que el escrito acusatorio cumple con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesa. ASI SE DECLARA. De igual manera expone la defensa su oposición a las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público, para lo cual este Tribunal le indica a la defensa privada que las pruebas ofertadas por la fiscal del Ministerio Público las cuales se encuentran agregadas en el capitulo V, y que las mismas fueron descritas anteriormente; pruebas estas que se encuentran realizadas de manera licita y que son utiles y necesarias para demostrar la comisión del referido hecho punible, observando este Tribunal que no le toca ahondar en el fondo de las mismas puesto que corresponde a este Tribunal verificar la licitud de las mismas y que las misma se hayan realizado bajo los parámetros de los artículos 181 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando las mismas, se verifican que están en base a norma adjetiva penal, por lo tanto la oposición de la defensa a las pruebas presentadas, deben ser en el acto de un posible Juicio Oral que es cuando se verificaran si las mismas demuestran o no la participación del hoy acusado. Asimismo la Defensa privada alega que se declare Inimputable al acusado de autos en virtud de que el mismo es una persona alcohólica, drogadicto habitual que lo llevo a tal extremo de locura e indigencia. Visto lo expuesto por la defensa que entre otras palabras nos indica que nos encontramos en presencia de una persona incapaz, que en consecuencia no podía ser sometida al proceso; es decir, una inimputable; en atención a tal afirmación considera quien suscribe que es indispensable realizar unas precisiones en cuanto la figura de culpabilidad, de la capacidad y de la Inimputabilidad. En este aspecto sustancial, se deben analizar los mecanismos necesarios para poder atribuir o imputar objetivamente a una persona (es decir, a nivel de la tipicidad objetiva), un resultado causado por ésta; lo que se traduce en la imputación de la conducta, la culpabilidad del sujeto, y el objeto esencial de nuestro análisis; la falta de culpa en el desarrollo de la acción conocida como Inimputabilidad.
En tal sentido podemos definir la imputabilidad como un elemento de la culpabilidad que se traduce en el conocimiento que tiene el autor de la inadvertencia que en relación al cumplimiento de las normas puso en su conducta y su manifestación absoluta de voluntad de exteriorizarla a pesar de ello. En otras palabras se considerará imputable a todo aquel que en perfecto uso de su libre albedrío cometa un delito en conocimiento de que el mismo está tipificado como tal....(Omissis)... Se observa que la doctrina de manera generalizada equipara la imputabilidad con la capacidad que debe tener el sujeto de entender y querer al momento de cometer el hecho punible, forma parte de la culpabilidad y representa un requisito esencial para la configuración del tipo penal, específicamente del tipo subjetivo.
...(Omissis)...
En nuestro ordenamiento jurídico, las causas de Inimputabilidad son numerus clausus y se encuentran definidos en los artículos 62 del Código Penal coligiéndose del texto de la norma que no basta que el agente haya cometido el delito hallándose en estado de enfermedad mental, sino que además ésta debe ser lo suficientemente grave, como para privarlo de la capacidad de entender el significado anti ético-social de su acción o de ajustar su comportamiento a la norma. El artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la prueba pertinente para declarar tal incapacidad es la experticia psiquiátrica.
Esta falta de capacidad del imputado o imputada puede ser alegada por el imputado o su defensa técnica, en cualquiera de las tres etapas del proceso penal, mediante la excepción de “falta de capacidad del imputado”, tal como se desprende del artículo 28, numeral 4, letra “g” del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la defensa no lo plantea como una excepción, de igual manera este Tribunal en aras de dar respuesta a la solicitud planteada observa que esta es una excepción de fondo, ésta sólo puede ser resuelta en la fase de investigación o en la fase de Juicio, dada la naturaleza de la misma cuya resolución amerita el análisis y valoración por parte del juez competente, de la citada prueba de experticia psiquiátrica, que debe ser incorporada en los lapsos establecidos para ello y atendiendo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En la fase preparatoria, se resolverá dicha excepción, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, que copiado es del tenor siguiente:
Artículo 30. Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, (…) serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el juez de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.
Planteada la excepción, el juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas, observando este Tribunal que no consta en la causa exámenes psiquiátricos que certifiquen sobre el estado mental del acusado de autos Luis Hernández, por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa. Visto lo expuesto este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio, y consecuente el SOBRESEIMIENTO por considerar que no hubo violación al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva del imputado y al principio de igualdad de las partes en el proceso, en virtud que de la revisión efectuada por este Tribunal de la investigación fiscal, se observa que la acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; invocando para ello el contenido de la Sentencia Nro. 62, Año 2011, Ponente Dra. Carmen Zuleta de Merchan, del Tribunal Supremo de Justicia, donde “…señala que los jueces y juezas que conozcan de delitos de violencia deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas,(negrilla u subrayado del Tribunal) para evitar que dichos delitos queden impunes y que la victima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental”, asimismo, el contenido de la Sentencia TSJ Nro. 156 de fecha 21-03-2014, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan “…en materia de nulidades absolutas, los jueces y juezas especializados en materia de delitos de violencia contra la mujer deben resolver las solicitudes y dictar sus decisiones con ponderación a los fines de evitar reposiciones inútiles y ocasionar así la revictimización, despojándose igualmente en su análisis de formalismos innecesarios que pudieran conllevar a la impunidad ; no se trata en modo alguno de hacer nugatoria la institución de la nulidad, sino de que tal institución debe manejarse con suma prudencia, a los fines de discernir en qué casos constituiría un obstáculo en detrimento de la víctima y para la realización de la justicia, abordando cada caso con prudencia y con criterios orientados a hacer efectivos los postulados contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”. ASI SE DECLARA.
En razón de todo lo expuesto este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la presunta comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2, 3 Y 4, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la ciudadana víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: Al respecto considera esta Juzgadora que el acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, contiene en el capítulo V los medios probatorios con el fin de demostrar la comisión del delito que pudiera haber realizado los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ entre la que tenemos: A.- TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Se Ofrece la Declaración Testimonial de la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional I, Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinay Ciencias Forenses, 2.- Declaración Testimonial del DR. DANIEL VIVAS, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 3.- Declaración Testimonial del DETECTIVE JESÚS SILVA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, 4.- Declaración Testimonial del EXPERTO PROFESIONAL que practicara EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima para el momento de los hechos, 5.- Declaración Testimonial del EXPERTO PROFESIONAL que practicara EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados de autos para el momento de los hechos, B.- FUNSIONARIOS: 6.- Declaración Testimonial de DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 7.- Declaración Testimonial de los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 8.- Declaración Testimonial de los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, C.- TESTIGOS: 9.- Declaración Testimonial de la adolescente ALEXANDRA DE LOS ANGELES PEROZO de 15 años de edad indocumentada (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 10.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARYORI CAROL MEDINA FUENMAYOR, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 23.745.553 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 11.- Declaración Testimonial de la ciudadana KARINA BEATRIZ MEDINA MOLINA, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad E.-1129501033 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 12.- Declaración Testimonial del ciudadano ÁNGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ, de 41 años de edad titular de la cédula de identidad V.-15.841.979 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 13.- Declaración Testimonial del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO GONZALEZ FERNÁNDEZ, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad V.-20.687.435 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 14.- Declaración Testimonial de la ciudadana ROSANA MARÍA GUEDEZ SANCHEZ, de 30 años de edad titular de la cédula de identidad V.-17.684.244 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 15.- Declaración Testimonial de la ciudadana BACILICIA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de 39 años de edad titular de la cédula de identidad V.-15.748.465 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal), 15.- Declaración Testimonial de la ciudadana EUNICE DEL ROSARIO MOLINA MENDEZ, de 52 años de edad titular de la cédula de identidad E.-32655886 (demás datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal). DOCUMENTALES: 1.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Necropsia de Ley N° 356-2454-4726, de fecha 03/02/2016, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Experto Profesional I, Anatomopatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, 2.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Examen Médico Legal Nº 356-2454-4727, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano RAÚL PAZ, 3.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura Examen Médico Legal Nº 356-2454-4728, de fecha 04/08/2016, practicado por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en fecha 03/08/2016 al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, 4.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO N° 9700-242-DEZ-4984, de fecha 05/08/2016, suscrita por el DETECTIVE JESÚS SILVA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, 5.- Se ofrece para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por la DETECTIVE MARIANYELIS DIAZ, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, 6.- Se ofrece para su Exhibición ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/08/2016, suscrita por los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 7.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TECNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el COMANDO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL SUR, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 8.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 02/08/2016 suscrita por los DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 9.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 02/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, 10.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/08/2016, suscrita los DETECTIVES ALCIADES ATENCIO y EDUARDO VALBUENA adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia Base Sur La Cañada de Urdaneta, 11.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 03/08/2016 suscrita por los funcionarios DETECTIVES FIDEL GUTIÉRREZ, ALCIADES ATENCIO Y EDUARDO VALBUENA (TÉCNICO), adscritos todos ellos a la División de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Sur La Cañada de Urdaneta, practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, 12.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0681-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTENTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA BARBIE, SIN TALLA VISIBLE, 13.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0682-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, COMÚNMENTE DENOMINADO MECATE, 14.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0683-16, de fecha 02/08/2016, a través de la cual se dejaconstancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ÁNGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA Y A SU LAREDEDOR MÚLTIPLES ESTRELLAS.- 02.- UN (01) SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE, 15.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0689-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE LÍQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, VATEL DESPIERTA EL SABOR, 16.- Se Ofrece para su Exhibición y Lectura Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0686-16, de fecha 03/08/2016, a través de la cual se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: “01.- UN (01) SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA.- 02.- UN (01) SUÉTER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE.- 03.- UN (01) BÓXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE.- 04.- UN (01) PANTALÓN TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE.- 05.- UNA (01) CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE MARCA A.N.X, TALLA XL, 17.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima para el momento de los hechos, 18.- Se ofrece para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados para el momento de los hechos. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada del imputado RAUL PAZ, ABG. NILO FERNANDEZ, MARIYULI MONTIEL, TITO CHOURIO: TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA POCATERRA SANCHEZ, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad V-20.441.655, 2.- Declaración Testimonial de la ciudadana LETY ENRIQUETA FERNANDEZ PAZ, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad V-17.833.340, 3.- Declaración Testimonial de la ciudadana EDICTA ROSA SILVA de 36 años de edad titular de la cédula de identidad V-16.187.613, 4.- Declaración Testimonial de la ciudadana LETY ADRIANA GONZALEZ de 24 años de edad titular de la cédula de identidad V-23.286.523. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada del imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ ABG. MARIA REYES y DEMETRIO CASTRO GAVIDIA: TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testimonial del ciudadano ESTEFAN ALBERT GONZALEZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.692.274, dirección avenida 40, casa N° 36-80, Cujicito Sector la Resistencia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0412-1206306, 2.- Declaración Testimonial de la ciudadana ROSANGELA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.286.913, dirección, Paraguaipoa avenida la Playa, casa sin numero, Sector La Playa, Municipio Guajira Estado Zulia, teléfono: 0426-6616227 3.- Testimonial de la ciudadana ENILDA MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V-9.768.178, dirección, urbanización Gramo Ven, Sector Ciudad LOZADA, avenida 18, casa N° 42ª-31, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-2618912. De igual manera se acuerda la comunidad de la prueba. Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABOG DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:25PM) expone: “me voy a juicio, es todo”. Asimismo se dirigio al imputado RAUL PAZ y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (0128 PM) expone: “me voy a juicio, es todo. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en los Delitos Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad. Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima contenidas en el articulo 90 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: en ORDINAL 8.- El apostamiento policial en la residencia de los familiares de la hoy occisa quien respondiera al nombre de sitio donde se encuentre la víctima en la figura de Rondas de Patrullaje, en la residencia de la victima MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una medidas menos gravosa. Asimismo este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con Competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del COPP, en cuanto a la relación de los hechos con precisión como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son A.-TESTIMONIALES: EXPERTOS; FUNCIONARIOS; Y TESTIGOS B.-DOCUMENTALES: Necropsia de Ley N° 356-2454-4726; Examen Médico Legal Nº 356-2454-4727 al ciudadano RAÚL PAZ; Examen Médico Legal Nº 356-2454-4728 al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ; INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO N° 9700-242-DEZ-4984; ACTA DE INVESTIGACIÓN; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS PRQACTICADA EN MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; ACTA DE INVESTIGACIÓN; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0681-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.- UN SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTENTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. 2.- UN SHORT TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA BARBIE, SIN TALLA VISIBLE; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0682-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.-UN TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, COMÚNMENTE DENOMINADO MECATE; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0683-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ÁNGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA. 2.- UN SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0689-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.-UN ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE LÍQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, VATEL DESPIERTA EL SABOR; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0686-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.-UN SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA. 2.- UN SUÉTER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE. 3.-UN BÓXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE. 4.- UN PANTALÓN TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE. 5.- UNA CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE MARCA A.N.X, TALLA XL; EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima; EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados. TERCERO:, Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada del imputado RAUL PAZ, ABG. NILO FERNANDEZ, MARIYULI MONTIEL, TITO CHOURIO: TESTIMONIALES. Asimismo se acuerda la comunidad de la prueba a favor del imputado. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada del imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ ABG. MARIA REYES y DEMETRIO CASTRO GAVIDIA: TESTIMONIALES. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del COPP, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley ESPECIAL DE GENERO, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad. SEPTIMO: se mantiene la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada a favor de la victima contenidas en el articulo 90 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO:este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo de 5 días, concurran ante la Jueza de Juicio con Competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley ESPECIAL DE GENERO de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Remítase, ofíciese. Es todo
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



DRA. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA FERRER



En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en acta.


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREA FERRER
, to Judicial con Competencia en los Delitos Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad. Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima contenidas en el articulo 90 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: en ORDINAL 8.- El apostamiento policial en la residencia de los familiares de la hoy occisa quien respondiera al nombre de sitio donde se encuentre la víctima en la figura de Rondas de Patrullaje, en la residencia de la victima MAYERLIS LISETH SIERRA MOLINA. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una medidas menos gravosa. Asimismo este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con Competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del COPP, en cuanto a la relación de los hechos con precisión como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son A.-TESTIMONIALES: EXPERTOS; FUNCIONARIOS; Y TESTIGOS B.-DOCUMENTALES: Necropsia de Ley N° 356-2454-4726; Examen Médico Legal Nº 356-2454-4727 al ciudadano RAÚL PAZ; Examen Médico Legal Nº 356-2454-4728 al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ; INFORME PERICIAL RETRATO HABLADO N° 9700-242-DEZ-4984; ACTA DE INVESTIGACIÓN; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNÁNDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS PRQACTICADA EN MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; ACTA DE INVESTIGACIÓN; INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO CON SU RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS practicada en el BARRIO VILLA MARGARITA, VEREDA 1, CALLE Y CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0681-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.- UN SHORT DE COLOR AMARILLO, MARCA QUIJIJE, TALLA XL, CONTENTIVO DE UNA MANCHA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA. 2.- UN SHORT TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA BARBIE, SIN TALLA VISIBLE; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0682-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.-UN TROZO DE CUERDA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, COMÚNMENTE DENOMINADO MECATE; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0683-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR COMÚNMENTE DENOMINADA FRANELILLA, DE COLOR ANARANJADO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL, UN ÁNGEL SOBRE UNA MEDIA LUNA. 2.- UN SHORT TIPO JEANS DE COLOR GRIS, MARCA FRUTI, SIN TALLA VISIBLE; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0689-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.-UN ENVASE DE ASPECTO TRASLUCIDO, CONTENTIVO DE LÍQUIDO ACEITOSO DE COLOR AMARILLO, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE, VATEL DESPIERTA EL SABOR; Registro de Cadena de Custodia identificado con el Nº P-0686-16, se deja constancia de la colección de las siguientes evidencias: 1.-UN SHORT DE COLOR ROJO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, DONDE SE VISUALIZA EN SU PARTE FRONTAL EN LETRAS DE COLOR BLANCO ADIDAS, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTA. 2.- UN SUÉTER DE COLOR ROJO, DESPROVISTO DE SUS MANGAS, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE. 3.-UN BÓXER DE COLOR AZUL, MARCA BASIC DAY, SIN TALLA VISIBLE. 4.- UN PANTALÓN TIPO JEANS DE COLOR NEGRO, MARCA DOLCE GABBANA, SIN TALLA VISIBLE. 5.- UNA CAMISA CON RAYAS DE COLOR NEGRO Y BEIGE MARCA A.N.X, TALLA XL; EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portara la víctima; EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA HEMATICA Y/O SEMINAL a las prendas de vestir que portaran los imputados. TERCERO:, Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada del imputado RAUL PAZ, ABG. NILO FERNANDEZ, MARIYULI MONTIEL, TITO CHOURIO: TESTIMONIALES. Asimismo se acuerda la comunidad de la prueba a favor del imputado. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada del imputado LUIS EDUARDO HERNANDEZ ABG. MARIA REYES y DEMETRIO CASTRO GAVIDIA: TESTIMONIALES. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del COPP, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERNANDEZ y RAUL PAZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 3 de la Ley ESPECIAL DE GENERO, con relación a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente hoy occisa M.L.S.M.de 14 años de edad. SEPTIMO: se mantiene la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada a favor de la victima contenidas en el articulo 90 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO:este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo de 5 días, concurran ante la Jueza de Juicio con Competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley ESPECIAL DE GENERO de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Remítase, ofíciese. Es todo
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



DRA. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA FERRER



En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en acta.


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREA FERRER