Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada MARIA ELEENA RONDON en su carácter de Fiscala 3ERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acto de audiencia preliminar de fecha 28 de Octubre de 2016 de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano: DAVID GREGORIO VILLALOBOS PIÑERO La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Acusado a la Audiencia Preliminar de fecha 28-10-2016 y así lo expone: Vista la incomparecía injustificada del imputado al acto de audiencia preliminar, esta representación fiscal solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, Es todo. Acto seguido solicita la palabra la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expone “solicito de niegue la orden de aprehensión solicitada en virtud de que mi defendido no esta debidamente notificado. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 2DO APARTE en concordancia con el artículo 68, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L.G.V. y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana: G.A.G.Vy DAÑO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal Segundo: La presunción razonable de obstaculización en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de Autos al acto de Audiencia Preliminar fijado por este Tribunal en varias oportunidades, lo que hace presumir a esta Juzgadora que existe una conducta contumaz por parte del imputado desde la primera fijación de la audiencia preliminar en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE 2015 por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, asimismo se observa que en el registro de presentaciones el ciudadano DAVID GREGORIO VILLALOBOS PIÑERO no se ha presentado desde el 09-03-15 en razón de ello , Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada: MARIA ELENA RONDON en su carácter de Fiscala 3ERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acto de audiencia preliminar de fecha 28 de Octubre de 2016, DAVID GREGORIO VILLALOBOS PIÑERO SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano: DAVID GREGORIO VILLALOBOS PIÑERO ya identificado, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. DORIS MORA QUERALES


EL SECRETARIO

ABOG LINS AMAYA
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente


EL SECRETARIO

ABOG .LINS AMAYA