Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, la ABG. ANDREA FERRER. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN CARLOS OMAÑA Y ABG. ADELSO REFUNGOL, de conformidad con el artículo 139 del COPP mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN CARLOS OMAÑA Y ABG. ADELSO REFUNGOL, acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON mediante la cual expone: Ciudadano (a) Juez(a) presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.987.935, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Urbanización La Floresta, calle 79E, casa No. 89-27 Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue aprehendido in fraganti el día 29-09-2016, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), en virtud a la denuncia realizada por la ciudadana K. ANDREINA JIMENEZ QUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad No. 23.457.803, por ante POLIMARACAIBO, ya que el día 29-09-2016, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche aproximadamente, cuando se disponía a salir de su casa para dirigirse a la Panadería en la Urbanización El Naranjal en Maracaibo Estado Zulia, se percató que varias veces estaba pasando por su casa un vehiculo de color oscuro, marca épica, siendo que el conductor del vehiculo la estaba acosando ya que cada vez que intentaba salir, el referido vehiculo pasaba por su casa, es cuando el conductor bajo el vidrio y observó que era el mismo sujeto que el día 27-09-2016, había abusado sexualmente de ella, (cuya denuncia fue formulada por Polimaracaibo en fecha 27-09-2016) y ese momento el sujeto le indicó “epa mami no te acordáis mío” y es cuando ella le comentó lo que le estaba pasando a un amigo DANIEL ROMERO, y éste a su vez pidió apoyo policial a Polimaracaibo, presentándose en el lugar una comisión policial integrada por los Funcionarios WILLIAN DURAN, LERVY PABON, NERIO ROMERO, JHONATAN BARRIOS, HEBLIEN CHACIN, CARLOS PIRELA, MIRIAN MATERAN y ALEXANDER PETIT, quienes en el momento que la victima K. JIMENEZ, les estaba indicando que un sujeto la estaba acosando, pasó por el frente un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO EPICA, DE COLOR VERDE PLACA AA47CV, señalando la referida victima que ese era el vehiculo que conducía la persona que en ese momento la estaba acosando y el día 27-09-2016 la había violado, percatándose el sujeto que la victima lo había señalado, emprendiendo la huida rápida, y es cuando dichos funcionarios le indicaron que detuviera la marcha, no acatando el sujeto las indicaciones dadas por la comisión policial y acelerando su marcha, iniciándose una persecución vehicular, logrando darle alcance al vehiculo marca Chevrolet, modelo Epica, específicamente en la avenida 51-A de la Urbanización El Naranjal, por lo dicho conductor descendió del referido vehiculo, quedando identificado como DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.987.935, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo le fue incautado una serie de objetos dentro del referido vehiculo un teléfono celular de color blanco marca blackberry con su respectiva batería de color negro y gris, un destornillador de color negro y amarillo marca Stanley, una cedula de identidad laminada a nombre de 9.761.246 a nombre de Reina Briceño, un carnet a nombre de Miguel Fuminalla de la Constructora Planeta Sostenible C.A., a nombre de Complaso con un porta carnet de color rojo y una cinta de color rojo, una caja de muestra médica contentivo en su interior de una pastilla en su blister de nombre TADAFOX de 20mgs y un blister contentivo de una pastilla de nombre TADAFIL de 20mg (MEDICAMENTOS QUE SIRVEN PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCION ERECTIL), dos servilletas sin usar de color blanco, tres rollos de papel toalé, dos terminados y uno incompleto, diez segmentos de papel toalé usados en mal estado, un bolso gris con negro marca T&C, un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, el cual se encontraba solicitado de fecha 29/09/2016, por el CICPC, Sub delegación Maracaibo, según expediente K-16-0135-04313.Asimismo, mientras los funcionarios practicaban la aprehensión del ciudadano DEIBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, por los hechos antes indicados, en la sede de POLIMARACAIBO en la vereda del lago ubicada avenida 2 El Milagro Maracaibo Estado Zulia, se encontraba una ciudadana de nombre ABRIL HERNANDEZ CONTRERAS Titular de la Cédula de Identidad No. 26.617.799, quien se había presentado por ante ese organismo policial para manifestar que se había dado cuenta por las redes sociales que habían aprehendido a un sujeto que el 29-09-2016 siendo las 07:30 horas de la mañana frente a la URBE, se le acercó un vehiculo de color negro y un sujeto desconocido sacó a relucir un arma de fuego quien bajo amenaza de muerte le exigió que ingresa al vehiculo quien la trasladó hasta las Villas del Centro Comercial El Doral Center donde abusó sexualmente penetrándola vía vaginal, cuya denuncia también fue formulada ante el CICPC por el expediente K-16-0135-04313.Ahora bien, Ciudadana Jueza, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la cual representamos, tiene asignada por el Departamento de Distribución de la Fiscalía Superior de Estado Zulia, la cantidad de TRES (03) casos identificados con los números MP- 476069-2016, donde aparece como victima VALERIE DANIELA RENAUD ROUDEAU PAZ, por cuanto el día 26-09-2016 a las 06:30 de la tarde en la avenida Universidad con avenida Bella Vista Maracaibo Estado Zulia, un sujeto desconocido la abordó y la trasladó bajo amenaza de muerte en un vehiculo de color negro y la abusó sexualmente vía oral, La misma denunció el hecho por ante el CICPC-Maracaibo el día 26-09-2016 (K-16-0135-04255). MP-477781-2016, donde aparece como victima MARGIALI JOSE VILLASMIL ROMERO, por cuanto el día 27-09-2016 a las 05:20 de la tarde, en la vía publica de la Urbanización La Picola Maracaibo Estado Zulia, un sujeto desconocido la abordó y la trasladó bajo amenaza de muerte en un vehiculo de modelo Epica, color verde abusando de ella sexualmente via oral, La misma denunció el hecho por ante el CICPC-Maracaibo el día 26-09-2016 (K-16-0135-04283). MP-478275-2016 donde aparece como victima Y.M.C.F., por cuanto el día 26-09-2016, en la Clínica Veterinaria Las Mercedes calle 65 con avenida 07 Maracaibo Estado Zulia, un sujeto desconocido la abordó y la trasladó bajo amenaza de muerte en un vehiculo de color negro y la abusó sexualmente vía oral, La misma denunció el hecho por ante Polimaracaibo el día 28-09-2016 (D-IAPDM-1307-2016)De igual forma, estas Representaciones Fiscales, les fue notificada que ante el Instituto Automono Policía Municipio Maracaibo tiene conocimiento que ante ese organismo policial, se presentaron las ciudadanas STEPHANIE CAROLINA NAVA ARTEAGA, ERANYELIS AILID RICO MOLERO, G.C.L.G., A.A.P.G., TANNY ALICIA ESCOLONA CORONA, y ANDYLEYN CAROLY URDANETA URDANETA, quienes denunciaron entre el 28, 29 y 30 de septiembre de 2016, por ante Polimaracaibo, de que un sujeto desconocido a bordo de un vehiculo color negro, bajo amenaza de muerte, abusó de ellas. Por ante la Fiscalía 51° del Ministerio Público, se lleva caso signado bajo el número MP-454998-2016, en donde funge como victima la ciudadana MEIBELLINE CLARET VILLASMIL ALVARADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, cometida por un sujeto con las mismas características aportada por las anteriores victimas. Igualmente, la Fiscalía 33° del Ministerio Público del estado Zulia, instruye dos casos signados bajos los número MP-364127-2016 donde funge como victima la ciudadana J.C.E.L. de 17 años de edad, y el caso MP-172736-2016, donde aparece como victima la adolescente K.A.F.V., quienes igualmente fueron abusadas sexualmente en las circunstancias descritas por todas las victimas anteriormente mencionadas. Asimismo ciudadana Jueza, de las actas que conforman el procedimiento en flagrancia donde resultó detenido el ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, se encuentran unos elementos que demuestra de manera presunta, que el ciudadano es autor o partícipe en la comisión del hecho punible investigado, lo cuales son los siguientes: 1) inspección técnica del lugar donde fue aprehendido, por señalamiento directo de la victima K. JIMENEZ, por el sector El Naranjal, en la calle 51ª, cerca de las adyacencias de la URBE, parroquia Juana de Ávila, Maracaibo, estado Zulia, 2) Inspección del vehículo donde se trasladaba el imputado DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, para cometer los abusos sexuales en contra de las referidas victimas y de otras aun desconocidas por el Ministerio Público, el cual se trata de un vehículo marca CHEVROLET, modelo EPICA, de color VERDE OSCURO, placa AA471CV, donde fue colectado un teléfono celular de color blanco marca blackberry con su respectiva batería de color negro y gris, 3.- Un destornillador de color negro y amarillo marca Stanley, una cedula de identidad laminada a nombre de 9.761.246 a nombre de Reina Briceño, 4.- Un carnet a nombre de Miguel Fuminalla de la Constructora Planeta Sostenible C.A., a nombre de Complaso con un porta carnet de color rojo y una cinta de color rojo, 5.- Una caja de muestra médica contentivo en su interior de una pastilla en su blister de nombre TADAFOX de 20mgs y un blister contentivo de una pastilla de nombre TADAFIL de 20mg (MEDICAMENTOS QUE SIRVEN PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCION ERECTIL), 6.- Una servilletas sin usar de color blanco, tres rollos de papel toalé, dos terminados y uno incompleto, diez segmentos de papel toalé usados en mal estado, un bolso gris con negro marca T&C, 7.- Un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de DEYBER MIGUEL FUMINALLE ORTIZ. En este mismo orden de ideas, el día de hoy sábado 01/10/2016, encontrándonos estas representaciones fiscales en el Despacho Fiscal cumpliendo el rol de guardia, se presentó una ciudadana L.I.C.P., titular de la Cédula de Identidad V- 20.690.002, manifestando que había denunciado al sujeto desconocido con las mismas características fisonómicas del hoy imputado, ante el Cuerpo reinvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 15/12/2015, bajo expediente K-016-0135-05902, manifestando en su denuncia una presunta violencia sexual efectuada por el mismo sujeto. Por todo lo antes expuesto, es por lo que el Ministerio Público en este mismo acto le imputa al ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ los siguientes delitos: 1.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 41 (último aparte) y 40 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.J.Gy el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios WILLIAN DURAN, LERVY PABON, NERIO ROMERO, JHONATAN BARRIOS, HEBLIEN CHACIN, CARLOS PIRELA, MIRIAN MATERAN y ALEXANDER PETIT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; 2) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.C.U.U.; 3) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 42 y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.H.C.;4) por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (último aparte) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.C.N.A.; 5) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de E.A.R.M.; 6) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.C.L.G.; 7) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.P.G.; 8) la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.E.C.; 9) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.J.V.R.; 10) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.M.C.F.; 11) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de V.D.R.R.P.; y 12) el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 y 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.I.C.P..13) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.D.L.F.R.. Por todo lo anteriormente expuesto, estas representaciones Fiscales solicitamos muy respetuosamente, en primer lugar 1) decrete el procedimiento en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de K.J, A.C.U Y A.H., 2) se decrete el trámite de la presente causa por el procedimiento especial, de conformidad al contenido del articulo 97 de la Ley Especial de Género, 3) se dicte la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, ya que se cumplen todos los extremos de ley previstos en el contenido de los mismos; 4) Se fije fecha para llevar a cabo acto de Rueda de Reconocimiento, de conformidad al contenido del articulo 216 del COPP; 5) Se fije fecha para llevar a cabo Acto de Prueba Anticipada a los fines de tomar declaración a las victimas mencionadas en el presente acto, dando cumplimiento a la sentencia emitida en materia de Violencia de Género por la DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, así como el artículo 289 del COPP; 6) Se dicten como medidas de Protección y Seguridad las establecidas en el artículo 90 numerales 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7) por último solicito copias simples de la presente acta. Asimismo esta representación fiscal le informa que esta fiscalia tiene Orden de la Dirección que conocerá de la investigación de todas las victimas adultas que tengan que ver con esta investigación, y solicitamos la practica de un examen medico al ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, que permita detectar si alguna enfermedad de transmisión sexual, por ante EL SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA (SANIDAD). Acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ mediante la cual expone: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del COPP, ante usted acudo para IMPUTAR al ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.858.470, en virtud de la denuncia que realizará la adolescente K.A.F.V. (de catorce años de edad), la cual manifestó que de volver a ver el ciudadano lo reconocería, y en virtud de los hechos que me antecedió la DRA. MARIA ELENA RONDON, los mismos concuerdan con el mismo modus operandi, establecido por las otras victimas ya que las características concuerdan fisonómicas y esta representación considera que el ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.858.470, puede ser participe en los hechos, por lo que paso a imputarlo de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 206 y 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.F.V. (de catorce años de edad), existiendo como elementos no solo la denuncia realizada por la adolescente sino el resultado de los exámenes médicos forense realizados, Asimismo solicito Rueda de Reconocimiento de la adolescente K.A.F.V. (de catorce años de edad), así como también sea escuchada su declaración como prueba anticipada, todo atendiendo al interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, concatenado con el artículo 80, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme también a lo establecido en el artículo 289 del COPP, asimismo hago de su conocimiento una denuncia con otras características, de la adolescente J.C.E.L., Venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1999, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.526.617, quien tiene causa por ante el tribunal tercero de control, signada con el Nº VP02S-2016-6057, en cuyo tribunal se solicitara lo correspondiente, por todo lo anteriormente expuesto solicito la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, ya que se cumplen todos los extremos de ley previstos en el contenido de los mismos, asimismo solicito la imposición de las medidas de Protección y Seguridad las establecidas en el artículo 90 numerales 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ES TODO”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del COPP, se dirigió al imputado DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ quien se encontraba en compañía de su Defensa Privada JUAN CARLOS OMAÑA, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 04:14 expone: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA el ABG JUAN CARLOS OMAÑA, quien expuso: “buenas tardes, mi nombre es Juan Carlos Omaña, escuchada como ha sido la solicitudes hechas por las representantes fiscales, y la lectura de las actas que conforman la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones, la fiscalía 33 considera los delitos de amenaza y violencia sexual y considera la privativa de libertad, esta defensa considera que hasta este momento no existen elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano sea quien haya realizado el hecho, la victima K. quien señala que la fue objeto de violación por el ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ, quien dice que el vehiculo es de color oscuro, pero no señala que sea épica, la doctora señala otras denuncias donde señalan hechos, pero no pueden individualizar a mi representado ya que puede ser que existan otros carros con las mismas características e individuos con la misma características, no hay pluralidad de elementos de convicción para establece que el ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ sea el autor de esos delitos, se presume que es inocente, si es una imputación de manera objetiva, no hay pluralidad de elementos de esos hechos, por eso debe haber el principio de presunción de inocencia, no existen elementos que comprometan la responsabilidad en cuanto a la ley especial, en cuanto a la resistencia a la autoridad, tampoco podrá ser demostrado, en virtud de que de las actas se desprende que fue aprehendido en flagrancia, no se evidencia que hubiera remitido contra los funcionarios, solicito se desestime ese delito, el Ministerio Publico dice en su despacho fiscal cursan denuncias de dos adolescentes 14 y 16 años de edad que dice que es de 40 años de edad y mi representado tiene 32 años, también solicita se le impute el delito de violencia sexual y amenaza agravada con la agravante genérica del artículo 217, esta defensa considera que no están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 y solicito sean revisadas las actas y se decrete una medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ya que no existen fundados elementos de convicción en cuanto al peligro de fuga ya que la residencia de mi defendido esta en la urbanización la floresta, calle 79e, casa 89-27 y en las denuncia no fue en ese sitio, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo esta Juzgadora ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por las víctimas, K.J, A.C.U Y A.Hya identificadas, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en los tipos penales de 1.- VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 41 (último aparte) y 40 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.J.Gy el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios WILLIAN DURAN, LERVY PABON, NERIO ROMERO, JHONATAN BARRIOS, HEBLIEN CHACIN, CARLOS PIRELA, MIRIAN MATERAN y ALEXANDER PETIT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; 2) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.C.U.U. 3) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 42 y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.H.C.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del COPP, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 97 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. Es por ello que una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 30/09/2016, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE LAS CIUDADANAS: V.D.R. de fecha 28/09/2016, MARGIALI JOSE VILLASMIL ROMERO de fecha 30/09/2016, Y.M.C.F. de fecha 28/09/2016, S.C.N.A de fecha 29/09/2016, E.A.R.M de fecha 29/09/2016, G.C.L.G. de fecha 29/09/2016, A.A.P.G. de fecha 29/09/2016, T.A.E.C de fecha 28/09/2016, A.C.U. de fecha 30/09/2016, A.F, L.C de fecha , K.J de fecha 29/09/2016 y 27/09/2016, A.H. de fecha 30/09/2016 M.C.B.A, J.C.E.L. de 17 años de edad de fecha 29/09/2016 Y K.A.F.V. de 14 años de edad, de fecha 20/09/2016, 3) ACTA POLICIAL de fecha, 30/09/2016 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, de fecha 29/09/2016 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO, de fecha 29/09/2016 6) ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIA, de fecha 29/09/2016 7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1398-2016, de fecha 29/09/2016, 8) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1399-2016, de fecha 29/09/2016 9) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1400-2016, de fecha 29/09/2016 10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1401-2016, de fecha 29/09/2016, 11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1402-2016, de fecha 29/09/2016, 12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1403-2016, de fecha 29/09/2016 , 13) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES LEIDOS AL IMPUTADO DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ CUENTA, de fecha 29-09-2016 14) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENCE CON RELACION A LA VICTIMA K.J DE FECHA 27/09/2016, 15) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA, de fecha 29/09/2016 trae como consecuencia la precalificación de los delitos de 1) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 41 (último aparte) y 40 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.J.G y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios WILLIAN DURAN, LERVY PABON, NERIO ROMERO, JHONATAN BARRIOS, HEBLIEN CHACIN, CARLOS PIRELA, MIRIAN MATERAN y ALEXANDER PETIT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; 2) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.C.U.U.; 3) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 42 y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.H.C.; asimismo se conoce como flagrancia el que hecho que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada..En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido por los funcionarios actuantes al momento de hacerle del conocimiento de los hechos denunciados por las adolescentes, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de unos hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de 1) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 41 (último aparte) y 40 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.J.G y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios WILLIAN DURAN, LERVY PABON, NERIO ROMERO, JHONATAN BARRIOS, HEBLIEN CHACIN, CARLOS PIRELA, MIRIAN MATERAN y ALEXANDER PETIT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; 2) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.C.U.U.; 3) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 42 y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.H.C.; 4) por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (último aparte) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.C.N.A.; 5) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de E.A.R.M.; 6) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.C.L.G.; 7) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.P.G.; 8) la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.E.C.; 9) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.J.V.R.; 10) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.M.C.F.; 11) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de V.D.R.R.P.; 12) el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 y 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.I.C.P. y 13) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.D.L.F.R. y 14) el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 206 y 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.F.V. (de catorce años de edad).El cual con respecto a los delitos de abuso sexual a las adolescentes presenta una pena mayor a los diez (10) años de prisión en su limite máximo, b) La existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ha sido autor o participe de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 30/09/2016, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE LAS CIUDADANAS: V.D.R. de fecha 28/09/2016, M.K.V.R. de fecha 30/09/2016, Y.M.C.F. de fecha 28/09/2016, S.C.N.A. de fecha 29/09/2016, E.A.R.M. de fecha 29/09/2016, G.C.L.G. de fecha 29/09/2016, A.A.P.G. de fecha 29/09/2016, T.A.E.G de fecha 28/09/2016, A.C.U de fecha 30/09/2016, A.F, L.C de fecha , K.J de fecha 29/09/2016 y 27/09/2016, A.H de fecha 30/09/2016 M.C.B.A, J.C.E.L. de 17 años de edad de fecha 29/09/2016 Y K.A.F.V. de 14 años de edad, de fecha 20/09/2016, 3) ACTA POLICIAL de fecha, 30/09/2016 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, de fecha 29/09/2016 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO, de fecha 29/09/2016 6) ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIA, de fecha 29/09/2016 7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1398-2016, de fecha 29/09/2016, 8) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1399-2016, de fecha 29/09/2016 9) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1400-2016, de fecha 29/09/2016 10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1401-2016, de fecha 29/09/2016, 11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1402-2016, de fecha 29/09/2016, 12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1403-2016, de fecha 29/09/2016 , 13) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES LEIDOS AL IMPUTADO DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ CUENTA, de fecha 29-09-2016 14) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENCE CON RELACION A LA VICTIMA K.J DE FECHA 27/09/2016, 15) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA, de fecha 29/09/2016, Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque la pena a imponer por los delitos imputados por las Representantes fiscales exceden de 10 años en su término máximo, la magnitud del daño que pudiera operar en este caso es grave, ya que atenta contra la libertad sexual de la víctima en este caso de las ciudadanas: K.J, A.C.U Y A.H.. V.D.R, M.J.V.R, Y.M.C.F, S.C.N.A, E.A.R.M, G.C.L.G, A.A.P.G, T.A.E.C, A.F.ERRER, M.D.L.F.R. Y K.A.F.V.. Se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado pudiera ejercer actos intimidatorios en contra de las victimas, siendo que el mismo pertenece a la comunidad donde viven las victimas y sus familiares, materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del COPP, por la presunta comisión de los delitos de 1) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 41 (último aparte) y 40 respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.J.G y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios WILLIAN DURAN, LERVY PABON, NERIO ROMERO, JHONATAN BARRIOS, HEBLIEN CHACIN, CARLOS PIRELA, MIRIAN MATERAN y ALEXANDER PETIT, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; 2) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.C.U.U.; 3) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, 42 y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.H.C.; 4) por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 (último aparte) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.C.N.A.; 5) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de E.A.R.M.; 6) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.C.L.G.; 7) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.A.P.G.; 8) la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.E.C.; 9) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.J.V.R.; 10) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.M.C.F.; 11) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 en concordancia con el artículo 68 numeral 3° y 41 (último aparte) respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de V.D.R.R.P.;
12) el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados 43 y 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 3°, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.I.C.P..13) por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.D.L.F.R. y 14) el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 206 y 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.A.F.V. (de catorce años de edad).Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a se otorgue una medida cautelar menos gravosa, ya que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto otorgue una medida cautelar menos gravosa. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de las victimas: K.J, A.C.U Y A.H.. V.D.R, M.J.V.R, Y.M.C.F, S.C.N.A, E.A.R.M, G.C.L.G, A.A.P.G, T.A.E.C, A.F.ERRER, M.D.L.F.R. Y K.A.F.V.. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8° Se acuerda Rondas de Patrullajes en la residencias de las victimas, para lo cual se exhorta a la fiscal del Ministerio Público consigne las direcciones de las victimas. y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se acuerda la Realización de las Rueda de Reconocimiento para el día hoy 01-10-16. De igual manera se acuerda fijar la realización de la Audiencia de Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del COPP a los fines de escuchar la declaración de las víctimas, para el día de hoy una vez que culmine la rueda de reconocimiento con respecto a la victima adolescente KIMBERLY FERRER, cuya representación fiscal corresponde a la fiscalia 33 del Ministerio Público a cargo de la Dra JOVANNA MARTINEZ, con respecto a las victimas K.J., A.U y A.H, se realizara acto de prueba anticipada el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 PM), con respecto a las victimas V.D.R, M.J.V.R y Y.M.C.F., se realizara acto de prueba anticipada el día MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 PM), con respecto a las victimas S.C.N.A, E.A.R.M.y G.C.L.G., se realizara acto de prueba anticipada el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 PM), con respecto a las victimas A.A.P.G., T.A.E.C, A.F y M.D.L.F.R., se realizara acto de prueba anticipada el día MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 PM). Asimismo se acuerda la remisión del ciudadano DEYBER MIGUEL FUMINALLA ORTIZ al SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA (SANIDAD) a fin de que se le practique las pruebas correspondientes de si el mismo padece alguna enfermedad de transmisión sexual. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia por los delitos de 1)VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de la ciudadana K.A.J.Gy el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los funcionarios W.D, L.P, N.R, J.B, H.C, C.P, M.M y A.P, adscritos a POLIMCBO;2) ACTOS LASCIVOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de A.C.U.U.; 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados todos en la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de A.A.H.C. y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de DEYBER FUMINALLA de conformidad con los art 236, 237 y 238 del COPP, por la presunta comisión de los delitos 1)VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, todos de la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de la ciudadana K.A.J.Gy el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios W.D, L.P, N.R, J.B, H.C, C.P, M.M y A.P, adscritos al Instituto Autónomo de POLIMCBO;2)ACTOS LASCIVOS y AMENAZA AGRAVADA, todos de la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de A.C.U.U.; 3)VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, todos de la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de A.A.H.C.; 4)AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de la ciudadana A.C.N.A.; 5)VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de E.A.R.M.; 6)ACTOS LASCIVOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de G.C.L.G.; 7)ACTOS LASCIVOS y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de A.A.P.G.; 8)VIOLENCIA SEXUALy AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados la LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de T.A.E.C.; 9) VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de M.J.V.R.; 10)VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA, previstos y LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de Y.M.C.F.; 11)VIOLENCIA SEXUALy AMENAZA AGRAVADA, previstos y LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de V.D.R.R.P.; 12)VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de la ciudadana L.I.C.P., 13) ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de M.D.L.F.R. 14) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado la LOPNNA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en LEY ESPECIAL DE GENERO, en perjuicio de la ciudadana K.A.F.V. (de catorce años de edad) DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 6°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede de POLIMCBO, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario. QUINTO: se ordena fijar acto de rueda de reconocimiento para el día01-10-16 SEXTO: Se acuerda la realización de la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del COPP a los fines de escuchar la declaración de las víctimas, para el día para el día de hoy una vez que culmine la rueda de reconocimiento SEPTIMO Se acuerda la remisión del ciudadano DEYBER FUMINALLA al SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA (SANIDAD) a fin de que se le practique las pruebas correspondientes. OCTAVO: Se ordena Oficiar al director POLIMCBO a los fines de que traslade al detenido hasta la sede de este Tribunal para las Pruebas Anticipadas. NOVENO: Se ordena Oficiar al director de POLIMCBO a los fines de informar de lo aquí decidido. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. DORIS MORA QUERALES

ABG ANDREA FERRER

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Resolución

LA SECRETARIA

ABG ANDREA FERRER