REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, siete (07) de octubre de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000564
ASUNTO : PM3-2016-000564


MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA SOLICITANTE: Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendón, en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.


LA VICTIMA (DIRECTA): Pedro Enrique Medina Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.713.597, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Técnico de Redes y residenciado en el sector Guayacán Norte, sector “C”, segunda calle, última casa, sin frisar, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.


Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Abogada Eleugenis Carolina Marín Rendón, en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 0003128, de fecha siete (07) de octubre de 2016, a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numeral 7º y el artículo 23, numerales 1º, 2º y 5º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta de Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección De Acercamiento Hacia Mí. Dicha solicitud obedece a que debido al caso MP-394853-2016, iniciado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de Hurto Calificado, donde fueron presentados los Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar. Es el caso que desde el hecho, me han estado amenazando, tanto que el día domingo 25-09-2016, encontrándome en la Bodega de Johana, vino el Ciudadano Aníbal y con sus puños me agredió, partiéndome la cara y el día martes 04, en horas de la tarde, se presentó el señor Yvis lanzando piedras y botellas, partiéndome los vidrios de la ventana de mi casa. He estado en constante Zozobra, porque tengo miedo de que estas personas, sigan arremetiendo conmigo y mis cosas y tengo imágenes de eso y siento mucho temor por mi integridad física y bienes materiales, ya que vivo solo en mi casa. Solicito solamente, prohibición de acercamiento hacia mi persona, de parte de los Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar, quienes residen en el sector Guayacán Norte, Sector “C”, segunda calle, a mano derecha, casa marrón, frente al terreno, al lado del herrero de nombre Juan, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, quienes después del hecho, se han metido conmigo amedrentándome.”

SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:

“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos ante un Ciudadano Venezolano, el cual manifestó ser víctima de las acciones de unos Ciudadanos, en relación a unos hechos, que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-394853-2016. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección.

En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que al Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.

TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor del solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de éste.

Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las víctimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, anteriormente identificado, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1, 4, 5, 17, 21, numeral 7º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:

1.- Prohibición a los Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar, quienes pueden ser ubicados en el sector Guayacan Norte, Sector “C”, segunda calle, a mano derecha, casa marrón, frente al terreno, al lado del herrero de nombre Juan, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos.

Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1, 4, 5, 17, 21, numeral 7° y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, consistente en la Prohibición a los Ciudadanos Aníbal Rodríguez Fernández, Idal Rodríguez, Yvis Rodríguez y Donald Salazar, quienes pueden ser ubicados en el sector Guayacan Norte, Sector “C”, segunda calle, a mano derecha, casa marrón, frente al terreno, al lado del herrero de nombre Juan, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, así como también realizar en su contra amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por sí o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación al solicitante, así como a los presuntos victimarios, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. TERCERO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño