REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, treinta y uno (31) de octubre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000363
ASUNTO : PM3-2016-000363
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
OTORGADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
EL FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Roger Rodríguez.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Carmela Millán.
LAS ACUSADAS: Jhoana Del Carmen Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05/02/1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.547.241, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de nombre “El Rancho de Roberto”, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,
Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26/05/1994, de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-21.323.304, de profesión u oficio estudiante y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,
Solmarys Del Carmen Valdez Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25/07/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.586.320, de profesión u oficio empanadera y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y
Evelyn Del Valle Brito Cedeño, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04/03/1988, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.940.938, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, Casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
LOS DELITOS: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado, fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha, a saber, treinta y uno (31) de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 361del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, se realizan las siguientes observaciones:
II
RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN QUE ÉSTA SE FUNDA
En la presente fecha, a saber, treinta y uno (31) de octubre de 2016, se llevó a cabo el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, constituyéndose este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conformado por quien suscribe, Abogada María Teresa García Murguey, en su condición de Juez de este Despacho, la Secretaria, Abogada Jenifer Rondón Cedeño, el Alguacil de sala, Ciudadano Jorman Rincón, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Roger Rodríguez, la Defensa Pública, Abogada Carmela Millán, así como las Imputadas de autos, Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, dejándose expresa constancia, que en anuencia de las partes, se llevó a cabo el presente acto, en ausencia de la víctima, quien se encuentra debidamente asistida, por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a las Ciudadanas Imputadas, ya identificadas, los motivos por los cuales habría sido solicitada su comparecencia para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto Del Ministerio Público, Abogado Roger Rodríguez, quien presentó formal Acusación en contra de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, por los hechos descritos en el acto conclusivo, contentivo de escrito acusatorio y narrados en la audiencia oral, siendo estos hechos los siguientes: “En fecha veinte (20) de junio de 2016, las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, resultaron detenidas por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maneiro, ello en virtud de haber agredido físicamente a la Ciudadana Mariosca Núñez, ocasionándole lesiones en su humanidad.”
El Ministerio Público consideró que los hechos descritos se subsumían en los tipos penales de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ofreciendo para el debate probatorio, los siguientes elementos: Testimoniales: Expertos: Dra. Odalis Penott, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Víctima: Mariosca Núñez (Demás datos a reserva del Ministerio Público) Documentales: Acta de Reconocimiento Médico Legal número 356-1741-1732, de fecha 21-06-2016.
En tal sentido, solicitó la admisión de la acusación, así como de los medios de pruebas ofrecidos y el enjuiciamiento de los Imputados de marras. Asimismo, solicitó que de acogerse las mencionadas Ciudadanas, al procedimiento por Admisión de los Hechos, se les impusiera la respectiva sentencia condenatoria.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Carmela Millán, quien expuso lo siguiente: “Oída como ha sido la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a mis defendidas, ésta defensa solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la admisión o no del correspondiente acto conclusivo y posteriormente, me sea cedido el derecho de palabra. Es todo.”
ADMISION DE LA ACUSACION
Acto seguido, antes de cederle el derecho de palabra a las Ciudadanas Imputadas de autos, procedió esta Juzgadora a pronunciarse respecto a la admisión o no del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. En tal sentido, como se desprende de la anterior trascripción de los hechos imputados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, se evidenció que luego de haber sido analizados y entrelazados por parte de la representación fiscal en la audiencia efectuada al efecto, los fundamentos que fueron tomados en consideración a fin de llevar a cabo la correspondiente imputación, los hechos en cuestión han sido subsumidos en el tipo penal que la representación fiscal calificó como Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, motivando dicha calificación jurídica, análisis éste con el que concuerda esta Juzgadora, ya que de los hechos narrados por el Ministerio Público se evidencia que éstos encuadran en los tipos penales anteriormente narrados.
Corolario de los análisis anteriormente efectuados, este Tribunal acordó Admitir Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, respecto de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, en virtud de los hechos presuntamente cometidos por éstas en fecha veinte (20) de junio de 2016, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULADAS
En consecuencia, se observó que de la exposición efectuada por el representante del Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, fueron detalladas de manera sucinta los medios de prueba con los que pretende el titular de la acción, demostrar la comisión del hecho por el cual acusa a las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño. Así las cosas y una vez analizados por esta decisora la necesidad, utilidad y pertinencia de éstos, fueron admitidos específicamente los siguientes medios de prueba: Testimoniales: Expertos: Dra. Odalis Penott, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Víctima: Mariosca Núñez (Demás datos a reserva del Ministerio Público) Documentales: Acta de Reconocimiento Médico Legal número 356-1741-1732, de fecha 21-06-2016, dejándose expresa constancia, que la representación de la Defensa Técnica, no consignó escrito de promoción de prueba.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorgó nuevamente el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Carmela Millán, quien expuso lo siguiente: “Oída la exposición del Tribunal, mis representadas me han manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto del presente proceso penal y pedir formalmente disculpas al Ministerio Público, ello a los fines de hacerse acreedoras de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, solicito le sea acordada dicha medida y para ello les sea cedido el derecho de palabra. Es todo”.
DE LAS DECLARACIONES DE LAS ACUSADAS
Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso a las Ciudadanas acusadas de sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme lo establece el artículo 368 de la Norma Adjetiva Penal. En tal sentido, se procedió a tomar la declaración de las acusadas de autos, interrogándoseles acerca de si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que las mismas respondieron de manera positiva. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Ciudadana Jhoana Del Carmen Brito, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. De igual manera, se le cedió la palabra a la Ciudadana Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Posteriormente, se le cedió la palabra a la Ciudadana Solmarys Del Carmen Valdez Brito, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Finalmente, se le cedió la palabra a la Ciudadana Evelyn Del Valle Brito Cedeño, quien estando libre de Juramento y sin Coacción Alguna, manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, pido formalmente disculpas y me acojo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.
IV
DEL DERECHO
Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los requisitos de procedibilidad, a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso. Es así, como en el presente caso, observamos que en primer lugar, los delitos por los cuales las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, han sido acusadas, es el de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, los cuales establecen penas de prisión que no exceden de ocho (08) años en su límite máximo. Al efecto, las mencionadas Ciudadanas, una vez impuestas de los derechos y garantías constitucionales que les asisten, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, de conformidad con el contenido del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de hacerse acreedoras de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, conocida como la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a aceptar los hechos que les atribuyó el Ministerio Público y pidiendo disculpas al mismo, ofreciéndose a cumplir con todas las obligaciones que les impusiera el Tribunal. De igual manera, el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que éste Tribunal le cediera el derecho de palabra, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma.
Como consecuencia de lo antes expresado y por considerar que se encontraban debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, por el lapso de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual, deberán cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por la sede de la Unidad Educativa “Antonio María Martínez”, ubicado en la Población de Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuya directiva dispondrá el contenido del trabajo a realizar. En consecuencia, se ordena oficiar a la mencionada sede, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05/02/1984, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.547.241, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de nombre “El Rancho de Roberto”, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26/05/1994, de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-21.323.304, de profesión u oficio estudiante y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Solmarys Del Carmen Valdez Brito, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 25/07/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.586.320, de profesión u oficio empanadera y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, casa sin número, de color rosada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04/03/1988, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.940.938, de profesión u oficio docente y residenciada en la Primera Transversal de Los Cocos, Casa sin número, de color azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor de las mencionadas Ciudadanas, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone a las Ciudadanas Jhoana Del Carmen Brito, Gloribel De Los Ángeles Cedeño Brito, Solmarys Del Carmen Valdez Brito y Evelyn Del Valle Brito Cedeño, el cumplimiento de la correspondiente Labor Comunitaria, en la sede de la Unidad Educativa “Antonio María Martínez”, ubicado en la Población de Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, ello por un lapso de Tres (03) Meses, en el cual deberán cumplir un período de cuarenta y ocho (48) horas, con las obligaciones que les sean impuestas por la directiva de la mencionada sede, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Educativa “Antonio María Martínez”, ubicado en la Población de Conejeros, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, solicitándoles en consecuencia, velar por el cumplimiento de la Medida otorgada, así como informar las resultas del cumplimiento o no del mismo, a este Tribunal. En consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Lo Certifico.
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
|