REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-004253
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: EDDY SEGUNDO CAMARILLO AGUIRRE Y JENNIFER ANDREINA QUINTERO COLINA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Art. 65 LOPNNA), de (08) años de edad, de fecha de nacimiento 03/10/2006, 23/04/2008 y 16/12/2013, respectivamente.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha 01 de agosto de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: EDDY SEGUNDO CAMARILLO AGUIRRE Y JENNIFER ANDREINA QUINTERO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-19.394.125 y V.-15.561.923, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), de (08) años de edad, de fecha de nacimiento 03/10/2006, 23/04/2008 y 16/12/2013, respectivamente, y se admite en fecha 26 de septiembre de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 01 de agosto de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Enterado del motivo del llamado del despacho de la Fiscal, referente a la fijación de la obligación de manutención de sus hijos los niños (Art. 65 LOPNNA), de diez (10), ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, requerida por la madre ciudadana JENNIFER ANDREINA QUINTERO COLINA, y luego de ser atendidos y orientados por la Fiscal Encargada del despacho quien brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, manifestó que ha decidido establecer dicha obligación de manutención en la suma de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo) mensuales, a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo) semanales, los cuales pagara los días sábados de cada semanas, a partir del 23/07/2016, previo recibo que le firmará la madre de sus hijos en señal de su cumplimiento de manutención. La mencionada obligación de manutención será aumentada por el cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como colector de bus por su propia cuenta en esta ciudad de Maracaibo y la seguirá suministrando aún cuando sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Durante el mes de agosto de cada año, a partir de 2016, aportara anualmente y en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por útiles o por uniformes escolar, iniciándose en 2016 con útiles escolares, asimismo, suministrará el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar de sus hijos. Para el caso que sus hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, cubrirá el cincuenta por ciento (50%9 de los gastos que se ocasionen, específicamente la totalidad de los medicamentos. De igual forma, se comprometió a dotar a sus hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de agosto a partir de 2016, y les suministrará una (01) muda completa de ropa y calzado. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, dentro de los primeros doce días del mes de diciembre, les proporcionará a su hijos dos (02) mudas de ropa y calzados completas, mas sus regalos, con el fin de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en las fechas indicadas. Es Todo.” Estando en este acto la ciudadana JENNIFER ANDREINA QUINTERO COLINA, mayo de edad, venezolana, casada, camarera, titular de la cedulad e identidad N° V.-15.561.923, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, calle 67, Casa N° 97-28, parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0416-1631751, dirección de correo electrónico Jennifer_a@gmail.com, quien expuso:”Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención propuesta por el ciudadano EDDY SEGUNDO CAMARILLO AGUIRRE, ya identificado, en interés y beneficio de sus hijos los niños: (Art. 65 LOPNNA), y quedo en cuenta que en caso que padezca enfermedad o quebrantos de salud, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen, específicamente la totalidad de los medicamentos, que durante el mes de agosto de cada año, a partir de 2016, aportará anualmente y n forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se genere por útiles o por uniformes escolares, iniciándose en 2016 con útiles escolares y suministrará también el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar de sus hijos, que además los dotará de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de agosto a partir del 2016, y les suministrará una (01) muda completa de ropa y calzado a los niños y que en época de navidad, a partir de este año y los siguientes, dentro de los primeros doce días del mes de diciembre, suministrará para sus nombrados hijos dos (02) mudas de ropa y calzados completas, más sus regalos; todo ello para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños en las fechas indicadas y durante las fiestas decembrinas. Es todo.”, Terminó, se leyó y conformes firman.”
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: EDDY SEGUNDO CAMARILLO AGUIRRE Y JENNIFER ANDREINA QUINTERO COLINA, a favor de los niños, niñas y adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, se expiden dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los tres (03) día del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),
Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor Gómez
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001066.-La Secretaria.
MGG/saulo****
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