REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-004164.
Motivo: Autorización para Retirar Dinero por Muerte.
Solicitante: Xiomara Coromoto Cabrita De Rojas.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente en razón del artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad nacida en fecha 08/03/2000.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO CABRITA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.730.477, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en su condición de hija de la ciudadana XIOMARA COROMOTO CABRITA DE ROJAS, sobre las cantidades de dinero por concepto de la Pensión por Sobreviviente y todas las demás cantidades en virtud del fallecimiento del ciudadano AMILCAR JOSE ROJAS TENIAS, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 4.013.706; quien falleció ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2016.
En fecha 05 de agosto de 2016, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ordenando la comparecencia de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 21 de septiembre de 2016, la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ejerció su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana XIOMARA COROMOTO CABRITA DE ROJAS, está en la obligación de obrar por la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO CABRITA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.730.477 en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), para que reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que le corresponda a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN RAZÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), dejadas al fallecimiento del ciudadano AMILCAR JOSE ROJAS TENIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.013.706, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2016, quien trabajaba en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin perjuicio a que hubiera lugar para el Fisco Nacional. Así se decide.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución y devuélvase los originales de los documentos consignados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente mes y año bajo el N° 17 La Secretaria
MBR/ALBELINA
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