REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-005018

Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana EDMARY YUSEPPY BERDY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.518.685, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, MANUEL LUIS ROJAS FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.465, para solicitar se nombre como CURADOR AD-HOC a la ciudadana YOLEYDA LUCIA PEÑA DE RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.830.250, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de su hijo en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), , procreado durante la unión matrimonial con el ciudadano YOHANDER EUGENIO GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 13.825.032, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 28 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenando suprimir la Audiencia Única, la comparecencia de la ciudadana YOLEYDA LUCIA PEÑA DE RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.830.250, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído como curador del adolescente de autos y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha 30 de septiembre de 2016, comparece la ciudadana YOLEYDA LUCIA PEÑA DE RAFE, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos la ciudadana EDMARY YUSEPPY BERDY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.518.685, a favor del niño en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 110 el cual reza “ Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que se le nombre Curador ad Hoc” en consecuencia debe declarar con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana EDMARY YUSEPPY BERDY CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.518.685.

• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana YOLEYDA LUCIA PEÑA DE RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.830.250, del niño en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes),

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (04) días del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG. INES HERNANDEZ
LA SECRETARIA:

ABG. LORENNYS PORTILLO

En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el Nº 1124 La suscrita Secretaria.-

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