REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VI31-J-2015-000128
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: NESTOR JOSE MUÑOZ CARRASQUERO Y MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA

Consta de los autos que en fecha 13/08/2015 ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos NESTOR JOSE MUÑOZ CARRASQUERO Y MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.589.274 y V.- 10.687.299, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados MELQUIADES PELEY y JORGELY MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 37.885 y 221.964, acompañando esta solicitud de Copia Certificada Acta de Matrimonio con Nº 99 y de las Actas de Nacimientos Nros: 964, 461 y 223, respectivamente, perteneciente a los niños en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)


En fecha 17/06/2016, fue agregada a las actas del presente asunto la boleta de notificación perteneciente al Ministerio Público.-

Asimismo, comparecieron a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16/09/2016, los ciudadanos NESTOR JOSE MUÑOZ CARRASQUERO Y MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, antes identificados, asistidos por el Abogado JESUS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 37.628, solicitando la conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por cuanto ya ha transcurrido mas de un (01) año que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, decretada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, esta Juzgadora observa que los ciudadanos NESTOR JOSE MUÑOZ CARRASQUERO Y MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA anteriormente identificados, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18/03/2015, en virtud de que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, ni acercamiento alguno, ratificando lo relativo a las instituciones familiares establecidas en el decreto de separación de cuerpos y bienes. A tal efecto, el primer y segundo aparte del artículo 185, y el artículo 765 del Código Civil, disponen textualmente lo siguiente:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Articulo 765.- “…. Si se alegare la reconciliación por alguno de los conyugues, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el articulo 607 de este Código”

Ahora bien, con respecto a lo establecido en el artículo 351 en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, del que se evidencia los siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes) la misma será compartida por ambos padres; SEGUNDO: La Responsabilidad de crianza del niño de autos será ejercida por ambos progenitores. TERCERO: la custodia la ejercerá la progenitora MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, anteriormente identificada. CUARTO: en cuanto a la Convivencia Familiar el progenitor no custodiado podrá compartir con sus hijos los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido entre las 6.00 PM a las 8 PM. Los fines de semanas los progenitores compartirán con sus hijos de forma alterna, o sea, un fin de semana lo compartirán con la progenitora y el otro con el progenitor. En la época de las vacaciones escolares, de carnaval y semana santa, nuestros hijos compartirán en forma alterna con sus progenitores, comenzado con la progenitora, los días 24 y 31 del año 2015, lo pasarán con su progenitora y 25 de diciembre de 2015y 1 de enero de 2016, con su progenitor; al siguiente año, es decir 2016, serán los días 24 y 31 del año 2015, lo pasarán con su progenitor y 25 de diciembre de 2015 y 1 de enero de 2016, con su progenitora y así sucesivamente. QUINTO: en relación a la Obligación de Manutención, el progenitor, se compromete a suministrarle a sus tres (3) hijos la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, para que éstos puedan satisfacer sus necesidades primarias y la cual podrá ser revisada semestralmente en virtud de la inflación que azota al país constantemente. Dicho dinero podrá ser depositado en la cuenta corriente o de ahorros que indique la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, los primeros cinco (5) días de cada mes. Asimismo los gastos correspondientes a los útiles, inscripción, uniformes escolares y en la época decembrina: vestidos, calzados, juguetes, etc. serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En lo relativo al rubro salud, de nuestros hijos, el progenitor se obliga a mantener vigente una póliza de HCM para los mismos.
En cuanto a la comunidad conyugal, se estableció lo siguiente: 1) El 50% de un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y su casa en ella construida identificada con el No. 12, situada en el Conjunto Residencial Los Naranjos, ubicada en el sector conocido con el nombre de Monte Claro bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquívacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente a la prolongación de la calle 34 de la Urbanización El Doral Norte. Dicho inmueble tiene un área de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (340,28 mts2); y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE; en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mis.), con parcela No. 13; SUR: en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.), con parcela No, 11; ESTE: en diecisiete metros con cuarenta y centímetros (17,45 mts.), con calle interna de la colonia; y por el OESTE: en diecisiete metros con cuarenta y centímetros (17,45 mts.), con el Colegio Los Robles. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de abril de 2004, registrado bajo el No, 42, Protocolo Io, Tomo 5, el cual consignamos en original constante de seis (6) folios útiles. Y al cual le damos un valor referencia/ de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). 2) Un bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: AF852TK, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL N.I.V.: 8Y8RJ5DT3DG002672; SERIAL MOTOR: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN, USO: PARTICULAR. El referido vehículo está escriturado a nombre del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, comprado para la comunidad conyugal se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Mojan en fecha 30 de Julio de 2015, bajo el No. 57, Tomo 15, el cual consignamos en original. Estimamos el valor de este vehículo en la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.740.500,00). 3) Un inmueble constituido por un local comercial, signado con el No. 19, del Centro Comercial El Varillal ubicado en el No. 54-80, avenida 100 (Sabaneta), en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local está situado a nivel Calle 100, consta de una sola planta, tiene su frente hacia el Sur y su acceso a través del pasillo exterior Sur del Centro Comercial, está dotado de una sala sanitaria; y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local No. 45; SUR: Pasillo exterior Sur del Centro Comercial; ESTE: Local No. 20; y por el OESTE: Local 18. Le corresponde un porcentaje de condominio de SIETE MIL NOVECIENTAS ONCE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0.7911%), sobre las cosas y cargas comunes del centro comercial El Varillal, según se evidencia de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Febrero de 1.980, bajo el No. 23, folios 89 al 185, Protocolo Io, Tomo 14. Dicho inmueble se encuentra escriturado a nombre del Ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 8 de Marzo del 2.004, quedando registrado bajo el No. 16, Protocolo Io, Tomo 9o. El cual consignamos en original constante de dos (2) folios útiles. Estimamos el valor de este inmueble en la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). 4) El cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre la construcción de planta baja de un chalet ubicado en el Sector Los Cerrillos, en jurisdicción de las Parroquias Mendoza y La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, que consta de dos plantas con una área de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136 Mts.2), cuyas paredes están construidas con estructura metálica y tabiquería de anime, revestidas con malla metálica y friso tradicional de un centímetros de espesor, el techo está construido con estructura reticular tipo Salvy, con mortero de Diez Centímetros (10 cm.) de espesor de malla electro soldada colocada encima de este; cielos raso de madera de pino americano importado en todos los ambientes. Pisos de cerámica de primera calidad en todos los ambientes, consta de sala-comedor, cocina empotrada con gabinetes revestidos en fórmica, cuatro (4) cuartos, tres (3) salas de baño con piezas sanitarias y cerámica, pisos y paredes de primera calidad y terraza techada, ventanas y puertas de madera con protecciones metálicas. Dicho chalet se encuentra escriturado a nombre de la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA y fue adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 19 de Agosto de 2013, bajo el No.61, Tomo 91, el cual acompañamos en dos (02) folios utiles. A los efectos fiscales, estimamos el valor de este bien en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00). 5) Las DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones que nos corresponden en la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CGVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 11 de diciembre de 2014, bajo el No. 35, Tomo 114-A RM. 4TO., las cuales están a nombre del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO y tienen un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000.00). 6) Las NUEVE MIL QUINIENTAS (9.500) acciones que nos corresponden en la Sociedad Mercantil PIROTÉCNICA DEL LAGO, C.A. (PIROLAGO). inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 08 de Marzo de 2004, bajo el No. 36, Tomo 10-A, de las cuales están a nombre del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, OCHO MIL (8.000) acciones y a nombre de la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, MIL QUINIENTAS (1.500) acciones y tienen un valor nominal actual de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, para un total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (9.500,00). 6) UN MILLÓN (1.000.000) de acciones que nos corresponden en la Sociedad Mercantil COMERCIAL GALLO VERDE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 11 de febrero de 1999, bajo el No. 46, Tomo 5-A, de las cuales están a nombre del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, SETECIENTAS CINCUENTA MIL (750.000) acciones y a nombre de la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.0000) acciones y tienen un valor nominal actual de UN BOLÍVAR (Bs. l,00) cada una, para un total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00).
Ahora bien, ambas partes de mutuo y común acuerdo LIQUIDARON los mencionados bienes definitivamente de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación al 50% de los derechos de propiedad que nos pertenece sobre un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y su casa en ella construida identificada con el No. 12, situada en el Conjunto Residencial Los Naranjos, ubicada en el sector conocido con el nombre de Monte Claro bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con frente a la prolongación de la calle 34 de la Urbanización El Doral Norte. El ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, antes identificado, cede a la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el derecho que posee en dicho inmueble, por lo tanto la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, queda como única y exclusiva propietaria del cincuenta por ciento (50) de esos derechos y en comunidad con su hijo el adolescente NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-26.551.634, quien es propietario del otro cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble. Hemos acordado en forma pacífica que el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, permanecerá en este inmueble por espacio de noventa (90) día continuos, contados a partir de la firma del presente documento, para que este pueda ubicar un inmueble para mudarse.
SEGUNDO: Sobre el bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: AF852TK, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL N.I.V.: 8Y8RJ5DT3DG002672; SERIAL MOTOR: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN, USO: PARTICULAR. El ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, antes identificado, cede a la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA todos los derechos de propiedad que le asisten sobre dicho vehículo, por lo tanto la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
TERCERO: Sobre el bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: AC617CV, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP6U449188; SERIAL MOTOR: G4GC6603515, MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2006, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR. El ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, antes identificado, cede a la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA todos los derechos de propiedad que le asisten sobre dicho vehículo, por lo tanto la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, queda como única y exclusiva propietaria del referido bien.
CUARTO: Sobre el bien inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 19, del Centro Comercial El Varillal, signado en el No. 54-80, avenida 100 (Sabaneta), en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El local está situado a nivel Calle 100, consta de una sola planta, tiene su frente hacia el Sur y su acceso a través del pasillo exterior Sur del Centro Comercial. La ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA cede al ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dicho local, por lo tanto el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, queda como único y exclusivo propietario del referido bien inmueble.
QUINTO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) que nos corresponde sobre la construcción de planta baja de un chalet ubicado en el Sector Los Cerrillos, en jurisdicción de las Parroquias Mendoza y La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo que consta de dos plantas con un área de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136 Mts.2), cuyas paredes están construidas con estructura metálica y tabiquería de anime, revestidas con malla metálica y friso tradicional de un centímetros de espesor, el techo está construido con estructura reticular tipo Salvy, con mortero de Diez Centímetros (10 cm) de espesor de malla electro soldada colocada encima de este; cielos raso de madera de pino americano importado en todos los ambientes. Pisos de cerámica de primera calidad en todos los ambientes, consta de sala-comedor, cocina empotrada con gabinetes revestidos en fórmica, cuatro (4) cuartos, tres (3) salas de baño con piezas sanitarias y cerámica, pisos y paredes de primera calidad y terraza techada, ventanas y puertas de madera con protecciones metálicas; ahora bien, la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA cede al ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dicho chalet, por lo tanto el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, queda como único y exclusivo propietario del referido bien inmueble en el porcentaje antes referido.
SEXTO: sobre las DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones que nos corresponden en la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CGVEN, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 11 de diciembre de 2014, bajo el No. 35, Tomo 114-A RM. 4TO„ [a ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA cede al ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, todos los derechos de propiedad que le asisten sobre dichas acciones, por lo tanto el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, queda como único y exclusivo propietario de la totalidad del capital accionario de la sociedad mercantil TRANSPORTE CGVEN, S.A.
SÉPTIMO: Sobre las NUEVE MIL QUINIENTAS (9.500) acciones que nos corresponden en la Sociedad Mercantil PIROTÉCNICA DEL LAGO, C.A. (PIROLAGO), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 08 de Marzo de 2004, bajo el No. 36, Tomo 10-A, de las cuales están a nombre del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, OCHO MIL (8.000) acciones y a nombre de la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, MIL QUINIENTAS (1.500) acciones, la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA cede al ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, todos los derechos de propiedad que le asisten sobre el total de dichas acciones, por lo tanto el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQ17ERO, queda como único y exclusivo propietario de la totalidad del capital accionario de la sociedad mercantil PIROTÉCNICA DEL LAGO, C.A. (PIROLAGO).
OCTAVO: Sobre el MILLÓN (1.000.000) de acciones que nos corresponden en la Sociedad Mercantil COMERCIAL GALLO VERDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 11 de febrero de 1999, bajo el No. 46, Tomo 5-A, con posterior modificación en su capital según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, realizada en fecha 25 de junio de 2014, y registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 7 de agosto de 2014, bajo el No. 22, Tomo 70-A; de las cuales están a nombre del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, SETECIENTAS CINCUENTA MIL (750.000) acciones y a nombre de la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.0000) acciones; ahora bien, la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA cede al ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, todos los derechos de propiedad que le asisten sobre el total de dichas acciones, por lo tanto, el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, queda como único y exclusivo propietario de la totalidad del capital accionario de la sociedad mercantil COMERCIAL GALLO VERDE, C.A.
NOVENO: En este acto el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, antes identificado, le hace entrega a la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA de un cheque de Gerencia girado contra el Banco B.O.D. de fecha 05 de Agosto de 2015, por la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), como justa compensación objeto de esta partición.
DÉCIMO: El ciudadano NÉSTOR JOSÉ MUÑOZ CARRASQUERO, se obliga a pagarle a la ciudadana MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), el día 05 de diciembre de 2015, como compensación del cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble constituido por la copropiedad de un chalet ubicado en Los Cerrillos, Estado Trujillo; dinero éste que no erogará intereses de ningún tipo hasta la fecha del pago.
En consecuencia, se acoge lo acordado por las partes en cuanto a la comunidad de bienes. Así se decide.-

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la salud, a la nutrición, al buen trato, a la integridad personal, derecho a la educación, a la cultura, al descanso, esparcimiento y deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, derecho al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidados por sus padres.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

• CON LUGAR La Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos NESTOR JOSE MUÑOZ CARRASQUERO Y MILEIDYS XIOMARITH MORALES URDANETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.589.274 y V.- 10.687.299, respectivamente.-

• DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia el día catorce (14) de marzo de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 99, expedida por la mencionada autoridad.-

• Se acogen a los acuerdos por las partes en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y adolescentes de autos

• En materia de los bienes se acoge a lo acordado por las partes, en consecuencia, LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE BIENES

• Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión en el sentido invocado por la parte solicitante.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04 del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente Sentencia Definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº____