REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005669
ASUNTO : VP02-S-2014-005669
Nº 211 -2016
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme N° 027-2016, dictada por el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en fecha 9 de Septiembre de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: DARIO ENRIQUE VILCHEZ ARRIETA, a cumplir la pena en abstracto de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y OCHO (08) HORAS, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; y con lo establecido en el artículo 63 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES contempladas en el ordinal 7° del articulo 69 ejusdem además la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo ello con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem, asimismo se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme N° 027-2015, dictada por el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en fecha 9 de Septiembre de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: DARIO ENRIQUE VILCHEZ ARRIETA, a cumplir la pena en abstracto de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y OCHO (08) HORAS, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; y con lo establecido en el artículo 63 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES contempladas en el ordinal 7° del articulo 69 ejusdem además la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo ello con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem, asimismo se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, CUARTO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: DARIO ENRIQUE VILCHEZ ARRIETA. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. CUARTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado ciudadano: DARIO ENRIQUE VILCHEZ ARRIETA, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente se acuerda Notificar a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION,
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GADA BUITRAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 211 -2016
LA SECRETARIA,
ABG. GADA BUITRAGO
SM/ec
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2014-005669