REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007859
ASUNTO : VP02-S-2016-007859
Resolución No. 065-2016
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2 del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado JOSE LUIS RODRIGUEZ, ….., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 18 de octubre de 2016, se reciben actuaciones donde aparece como acusado el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ sobre el cual pesa orden de aprehensión de fecha 08 de abril de 2015, en atención a la causa 9U-036-02, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal Zulia, siendo declinada en la presente fecha por el referido juzgado en virtud de declinatoria de competencia, por lo que el mismo hasta la presente fecha no ha cumplido con las obligaciones que se ha venido fijando el acto de audiencia de Juicio Oral, esto por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), el ciudadano antes mencionado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO 11.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de octubre de 2016; se concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no deseo declarar. ES TODO”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “1)Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° 2) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5°, 6° y 13° y la del Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia todo hasta asegurar la realización del Juicio Oral. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “Ciudadana Jueza, esta defensa no se opone a lo solicitado por la representante del Ministerio Público y las presentaciones que sean lo mas extensas posibles, solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se fije lo mas pronto posible la Audiencia de Juicio. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano VICTOR JOSE LUIS RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 17 ejusdem, en perjuicio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos. Asimismo en relación a la solicitud del Ministerio Público de fijar nuevamente Juicio Oral y Público, éste se fija para el día MARTES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ. En este sentido SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día de 19-10-2016. Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 04 de mayo de 2005, se dicto Orden de Aprehensión Judicial, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, …. estipulada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo, a partir del día 19-10-2016. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se comprometa al imputado de actas a comparecer al imputado para el dia MARTES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de llevar a cabo acto de audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo de fecha 04 de mayo de 2005 que dictó el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. De igual manera se acuerda librar boleta notificación a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y acto fijado en esta audiencia. QUINTO: se ordena oficiar al director del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO 11 a los fines de informarle lo aquí decidido, informándole de la libertad del imputado antes mencionado. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a la victima.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERANO DE PARRA
LASECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA