Solicitud: 506-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de Octubre del 2016
-206° y 157°-
Recibida la presente solicitud, cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de Octubre del 2016, signada bajo el Nro. TM-MO-111997-2016, cuyo escrito, demás recaudos y recibo de distribución constan en trece (13) folios útiles, relativo a la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS introducida por la ciudadana DAYANA COROMOTO MACHADO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.238.705, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ANGEL ENRIQUE MACHADO BOSCAN y ASDRUBAL ENRIQUE MACHADO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.16.016.123 y 20.380.016, respectivamente, asistida por el profesional en derecho ABRAHAM BOSCAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.624.044, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.460.- Se le da entrada, fórmese solicitud y numérese.- Asimismo, esta Juzgadora la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley.-
Como consta en actas, la solicitante alega que en fecha diecisiete (17) de Julio del 2016, a las dos y cinco minutos de la mañana (2:05 a.m.), falleció ab-intestato la ciudadana HAIDEE COROMOTO BOSCAN ATENCIO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.4.529.360, como consta en acta de defunción Nro. 712, de fecha dieciocho (18) de julio del 2016, adjunta en la solicitud, que la difunta era su progenitora y de sus hermanos, y por tanto piden sean declarados como únicos y universales herederos de la causante prenombrada.-
A los fines de comprobar la filiación con el de cujus, la solicitante consignó los siguientes documentos, copia certificada del Registro de Defunción No. 712, correspondiente al de cujus Haidee Coromoto Boscan Atencio, ya identificada, fallecida el día 17-07-2016, siendo sus herederos conocidos los ciudadanos Angel Enrique, Asdrúbal Enrique y Dayana Coromoto Machado, supra identificados; copias simples de la cédula de identidad del finado y de sus hijos, copia certificada de las actas de nacimiento No. 2389, 311 y 808 correspondientes a los hijos del de cujus expedida por la autoridad civil correspondiente; y una declaración testimonial autentica evacuada ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de Agosto del 2016, donde los ciudadanos Maria de los Santos Piña y Jesús Leandro Gonzalez Fernandez, declararon a favor de los hijos del de cujus.-
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, el acta de nacimiento de los hijos del de cujus, y las testimoniales evacuadas, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
En tal sentido, y cubiertos los requisitos de ley, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA procede a deliberar ante la presente solicitud declarando como únicos y universales herederos a los ciudadanos DAYANA COROMOTO MACHADO BOSCAN, ANGEL ENRIQUE MACHADO BOSCAN y ASDRUBAL ENRIQUE MACHADO BOSCAN de la sucesión ab-intestato de la causante HAIDEE COROMOTO BOSCAN ATENCIO, en su condición de hijos de la misma. Así se declara.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros y en la misma oportunidad se ordena les sean devueltas las originales con sus resultas.
Se declara terminado el presente procedimiento y por tanto se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre del año 2016.- Años: 206° y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
MGSC. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA,
ABG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana de la tarde (10:45 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nro. ______.
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