REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Octubre del 2016
-206° y 157°-

Recibida la presente solicitud, cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de Septiembre del 2016, signada bajo el Nro. TM-MO-11884-2016, cuyo escrito, demás recaudos y recibo de distribución constan en catorce (14) folios útiles relativo a la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS introducida por la ciudadana BARBARA BENILDA VALERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.693.924, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos YASMERI DEL CARMEN VALERA BRAVO, JACQUELINE COROMOTO VALERA BRAVO y EDGARDO ENRIQUE VALERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.285.064, 9.792.509, 12.379.842, respectivamente, asistida por el profesional en derecho OSCAR FUENMAYOR URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.536.912 inscrito en el IPSA bajo el No. 22.855.- Se le da entrada, fórmese solicitud y numérese.- Asimismo, esta Juzgadora la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley.-
Como consta en actas, la solicitante alega que en fecha diez (10) de Abril del 2016, a las ocho y veinte minutos de la mañana (8:20 a.m.), falleció ab-intestato el ciudadano JOSE DEL CARMEN VALERA, quien fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.1.008.255, como consta en acta de defunción Nro. 75, de fecha análoga, adjunta en la solicitud, que el finado era su progenitor y de sus hermanos, y por tanto piden sean declarados como únicos y universales herederos del causante prenombrado.-
A los fines de comprobar la filiación con el de cujus, la solicitante consignó los siguientes documentos, copia certificada del Registro de Defunción No. 75, correspondiente al finado José del Carmen Valera, ya identificado, fallecido el día 10-04-2016, siendo sus herederos conocidos los ciudadanos Jacqueline, Yasmeri, Edgardo y Bárbara Valera Bravo, supra identificados, copias simples de la cédula de identidad del finado y de sus hijos, copia certificada de las actas de nacimiento No. 329, 5496, 307 y 3361 correspondientes a los hijos del de cujus expedida por la autoridad civil correspondiente.-
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y acta de nacimiento de los hijos del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
En tal sentido, y cubiertos los requisitos de ley, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA procede a deliberar ante la presente solicitud declarando como únicos y universales herederos a los ciudadanos BARBARA BENILDA VALERA BRAVO, YASMERI DEL CARMEN VALERA BRAVO, JACQUELINE COROMOTO VALERA BRAVO y EDGARDO ENRIQUE VALERA BRAVO de la sucesión ab-intestato del causante JOSE DEL CARMEN VALERA, en su condición de hijos reconocidos del mismo. Así se declara.-


Se dejan a salvo los derechos de terceros y en la misma oportunidad se ordena les sean devueltas las originales, conjuntamente con dos (02) copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento y por tanto se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la sala de este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de octubre del año 2016.- Años: 206° y 157° de la Federación.

LA JUEZA,


MGSC. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA,


ABG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nro. ______.
La Secretaria