REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 516
MOTIVO: CONSIGNACÍON ARRENDATICIA
RESOLUCÍON: INADMISIBILIDAD


Recibido escrito de solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, con recibo identificado alfanuméricamente TM-MO-11844-2016, de fecha 29 de Septiembre de 2.016, constante de ocho (08) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo. A los fines de su admisión, este Oficio Judicial estima realizar las siguientes consideraciones:

En el escrito, formulado por la ciudadana IRAMA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.304, abogada inscrita en el INPREABODAGO bajo el No. 84.352, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO BOSCÁN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.611.268, expone:


• Que desde el 19 de Abril del año 2.012 hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente cuatro (04) años de relación arrendaticia entre ALEJANDRO ALFONSO BOSCÁN MARCANO, ya identificado y la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.180.019, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respecto a un inmueble, ubicado en la Residencia Don Raimundo, avenida 2 El Milagro, piso 9, Apartamento 9C, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Que en dicho contrato de arrendamiento, se estableció que el canon de arrendamiento quedó establecido en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) mensuales, el cual iba a ser cancelado a la propietaria MARISOL RODRÍGUEZ, pero a lo largo de esa relación arrendaticia la propietaria manifestó que también podían recibir los pagos el ciudadano JOSÉ MANUEL HERNANDEZ y REMCZY MÁRQUEZ.
• Que el ciudadano REMCZY MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.930.723, se ha encargado de difamar a través de las redes sociales al ciudadano ALEJANDRO BOSCÁN; aunado a esto, interpuso una demanda ante la Oficina Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Expediente No. 1.538, el cual solicita el desalojo y un aumento por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), sin regirse por lo que establece la Ley de Arrendamiento; sin respetar su derecho a prórroga legal arrendaticia o de permanencia en vista que el Ciudadano ALEJANDRO BOSCÁN es un fiel cumplidor de las obligaciones que emanan del contrato que los une.
• Que la parte arrendataria no ha querido recibir el canon de arrendamiento que ha venido efectuando puntualmente su representado y que para darle cumplimiento a lo establecido en la Ley, consigna recibo de pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), según se evidencia en Planilla Único para Pago de Servicio No. 8021217, de fecha 28 de Septiembre de 2.016, emitida por la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, correspondiendo a los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año.
• Que la presente solicitud sea debidamente admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándose la validez y legalidad de las consignaciones que se efectuaren.

Planteada así la postulación del solicitante, este Oficio Judicial hace imperiosa la precisión de las siguientes consideraciones:

En relación a la materia de arrendamiento inmobiliario, se han dictado un conjunto de normas especiales que rigen la materia arrendaticia, según sea el objeto del contrato, de esta manera surge la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, publicada en Gaceta Oficial No. 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2.011, en cuyo artículo 1, se establece lo siguiente:

...(Omissis)…
“…La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado ha nuestro pueblo (sic) con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población…”


En consecuencia, la indicada ley regula las relaciones arrendaticias en el caso de los inmuebles destinados a vivienda, y por lo tanto, se rige por las conjeturas de dicha Ley y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es precisamente en dicho precepto, donde se regula el procedimiento de Consignaciones Arrendaticias a seguir en los casos de arrendamiento de inmuebles regidas por la ley especial (viviendas urbanas y suburbanas), contenido en los Artículos que van del 63 hasta el 70, que abarca tanto la adecuación de las consignaciones que se venían realizando hasta las nuevas solicitudes, y que señalan:

- Adecuación de la Consignación del Proceso Consignatario

“Artículo 63: A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por conceptos de pago de arrendamiento ante los Tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo es un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento”.

- De la Solicitud

“Artículo 64: En los casos que los Arrendadores no comparezcan o no se encuentre identificados al vencimiento del año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; deberá el arrendatario solicitar mediante escrito la suscripción del acuerdo indicado en el artículo 46 de la Ley, a los efectos de honrar el pago del canon correspondiente”.
“Artículo 65: Mediante escrito dirigido a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural y jurídica en cuyo favor consigna, las referencias de inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”

- Requisitos para la Verificación

“Artículo 66: El consignante deberá presentar conjuntamente con el escrito indicado en el artículo anterior copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el Tribunal que conozca el asunto.”

- Autorización de la Apertura de Cuenta
“Artículo 67: Si el escrito de consignación no presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al consignante para que apertura una cuenta en una de las entidades bancarias pertenecientes al estado, en el cual se efectuará el pago correspondiente por concepto de canon. Si el escrito de consignación presentar errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación le informará al consignante de la situación; debiendo este último hacer las correcciones correspondientes para que le pueda autorizar aperturar la cuenta bancaria donde debe efectuar los respectivos pagos.”

De la Apertura de la cuenta
“Artículo 68: El consignante en un lapso no mayor a quince (15) días de haber sido autorizado para la apertura de la cuenta, deberá ingresar la información en el sistema automatizado de consignaciones pago de canon.

Del Sistema Automatizado de Consignación
“Artículo 69: El Sistema Automatizado de consignación es el instrumento electrónico e informático mediante el cual los arrendatarios indicados en el artículo 60 del presente Reglamento podrán hacer efectivo el registro del pago del canon de arrendamiento.


Tal como claramente se observa de las normas anteriores, la regulación de la relaciones de arrendamiento dirigidas al uso habitacional o de vivienda, y en especial en relación al procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, se encuentran reguladas por la indicada Ley especial y su reglamento, en el cual señala que es un Órgano Administrativo Controlador, como es la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, quien legalmente esta facultada para la tramitación del proceso de consignaciones y/o depósitos de las relaciones arrendaticias es estudio, evitando así el retraso injustificado de los arrendadores obligados a cancelar y materializando la adecuación a un procedimiento ramificado en garantía del orden público. Así se Aprecia.

En este sentido, dado que nuestro máximo Tribunal forma parte de la actividad oficiosa del Juez, declarar en cualquier estado y grado del proceso la inadmisibilidad de la demanda por cualquiera de los motivos establecidos en la Ley, y siendo que la relación arrendaticia deviene de un inmueble que por su descripción esta destinado a vivienda, siendo aplicable las normas antes trascritas, las cuales son de estricto orden público, cuya solicitud de cumplimiento no se tramita por la vía judicial, sino por vía administrativa, es por lo que este Tribunal considera que al no haberse agotado las vías administrativas no puede ser validamente presentado, porque tal situación contravienen los artículos anteriormente descritos de la Ley. Así se decide.-.

Por lo antes expuesto, siendo que la solicitud formulada es contraria a una norma expresamente establecida por la Ley especial señalada, debe concluirse que la misma es inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, formulada por la ciudadana IRAMA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.304, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.352, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada general de administración y disposición del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO BOSCÁN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.611.268, por contrariar las normas (artículos 63 y siguientes) que regulan el procedimiento de consignaciones arrendaticias estipulando en la Ley y el Reglamento de la Ley y Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda conforme a lo preceptuado en los Artículos 341 del Código Adjetivo Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de octubre del 2.016. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO)

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
ABOG. IRIANA URRIBARRÍ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.187

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
ABOG. IRIANA URRIBARRÍ

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en la Solicitud No.-0516. LO CERTIFICO en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016.

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero