REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No.: 0119.
DEMANDANTE:
FRANCISCO JAVIER PIRELA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.759.144, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLÁN, ÁNGEL ENRIQUE CHACÍN, ANGÉLICA MARÍA HERRERA BARBOZA y LISETH MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.039, 34.600, 126.360 y 154.417 respectivamente.
DEMANDADA:
MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.081.347, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
KARELIS HERNÁNDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.534.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de julio de 2016, por la ciudadana MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO antes identificada, asistida por la ciudadana KARELIS HERNÁNDEZ BRAVO antes identificada, en su condición de abogada asistente de la parte demandada, en el cual expuso:

“(…). En otro orden de ideas se procede a Reconvenir, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, al ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA AGUIRRE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.759.144, por incumplimiento de contrato artículo 1.133 del código civil vigente, aunque este haya sido verbal de compra de la vivienda cuyo pago se efectuó con la entrega de un vehículo (antes descrito), razón por la cual y por los hechos antes narrados, el que ahora inicia temerariamente una demanda debe responder jurídicamente por el pago realizado en su oportunidad y que nada menciona en su escrito libelar. ”
Ahora bien, con relación a la reconvención propuesta, resulta necesario para esta juzgadora traer a colación las siguientes posturas doctrinales en cuanto a la reconvención:

El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la reconvención de la demanda señala que:

“Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.”.

El jurista venezolano GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA, en su obra titulada “LA RECONVENCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL Y EN LA JURISPRUDENCIA VENEZOLANA”, editorial “Vadell Hermanos Editores”, Caracas-Venezuela-Valencia, año 2008, páginas 33 y 34, en cuanto al tema en referencia precisó lo siguiente:

“(…). En nuestra doctrina Ramón F. Feo, conocido comentarista de nuestro Código de Procedimiento Civil de 1897, ha considerado que la reconvención es una segunda demanda propuesta por el demandado contra el actor en el mismo acto en que él conteste la demanda que le fue propuesta. Esa segunda demanda en es la denominada reconvención o mutua petición… (…).”.

En este sentido, el autor in comento, en cuanto a la admisibilidad de la reconvención, específicamente en relación a la inadmisibilidad por incompatibilidad procedimental, hizo la siguiente acotación:

“(…). Otro supuesto específico de inadmisibilidad de la reconvención propuesta se encuentra también en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil cuando señala en tal sentido no sólo a la incompetencia por razón de la materia, sino también a que el procedimiento por el cual debe ventilarse la reconvención sea incompatible con el procedimiento ordinario. Se trata aquí de una autentica incompatibilidad por razón del procedimiento por el cual debe tramitarse la demanda reconvencional en relación con el procedimiento ordinario por el cual se tramita la demanda principal. Como es bien sabido, en las legislaciones procesales civiles normalmente hallamos dos tipos de procedimiento: el ordinario y los especiales. Y esta misma clasificación la hallamos en el caso venezolano, tal y como se desprende, en principio, de los artículos 22 y 338 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que cuando una causa tiene un procedimiento especial pautado en la ley para su tramitación será ese el procedimiento a seguir, pero si por el contrario nada dice la ley al respecto, habrá que acudir al procedimiento ordinario. (…). Esa estructura puede variar en los procedimientos especiales, y especialmente, la estructura interna de cada una de esas etapas puede variar sustancialmente en los distintos procedimientos especiales en comparación con el procedimiento ordinario, de forma tal que los procedimientos especiales pueden hacerse completamente incompatibles con el procedimiento ordinario por cuanto las tramitaciones procedimentales pueden variar sustancialmente. En este sentido puede ocurrir que la pretensión del demandado reconvincente deba tramitarse por uno de esos procedimientos especiales mientras que la demanda principal debe sustanciarse por el procedimiento ordinario. En estos casos, si ese procedimiento especial no es compatible con el ordinario, entonces el tribunal deberá negar expresamente la admisión a la reconvención propuesta. Si por ejemplo el demandante reconvido pretende un simple cobro de bolívares por el procedimiento ordinario, y el demandado reconvincente pretende en su reconvención ejecutar una hipoteca, ciertamente que al tratarse el procedimiento de ejecución de hipoteca de un procedimiento especial (artículo 660 y siguientes) cuya estructura es radicalmente diferente a la del procedimiento ordinario, no podrá hacerse posible la tramitación conjunta de ambas causas como ordena el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil. Esto obedece a varios aspectos importantes de tener en consideración. Por una parte, la imposibilidad de tramitar procesalmente dos procedimientos que son incompatibles entre sí, lo cual se explica por la propia uniformidad del proceso, ya que, como acertadamente apunta Blazán, “no se puede aplicar a un mismo juicio dos procedimientos diferentes”. Por otra parte hay que tomar en consideración la celeridad procesal. Este asunto es precisamente la respuesta que hay que argumentar cuando se pregunta si no sería posible entonces tramitar primero el procedimiento principal y luego, suspenderlo en estado de sentencia para efectuar la tramitación de la causa reconvencional. De allí que el legislador haya preferido optar por la negativa ab initio de la admisión de una reconvención en caso que el procedimiento por el cual deba tramitarse sea distinto del de la demanda principal. (…).”. (Ref. GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA, LA RECONVENCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL Y EN LA JURISPRUDENCIA VENEZOLANA, editorial “Vadell Hermanos Editores”, Caracas-Venezuela-Valencia, año 2008, páginas 168 y 169).

A tal efecto el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la inadmisibilidad de la reconvención, en el artículo 366 expresa lo siguiente:

“Artículo 366. El juez a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo procedimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”.

Aplicando las normas antes transcritas al caso bajo estudio, consta de las actas procesales que forman parte de la presente causa que la parte demandada ciudadana MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO, presentó escrito de reconvención a la demanda tramitada por el procedimiento especial delimitado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo que la pretensión aducida por la demandada es el cumplimiento de contrato de compra venta, cuyo procedimiento es evidentemente contrapuesto e incompatible con el procedimiento especial con el cual se inició la demanda por desalojo intentada por el demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA AGUIRRE. En consecuencia y en atención a las normas y a la doctrina venezolana reiterada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal haciendo uso de su potestad jurisdiccional, actuando dentro del límites de la ley y estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la reconvención peticionada, considera procedente en derecho declarar INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadana MAHOLY DEL CARMEN GIL ARAUJO, por ventilarse por un procedimiento incompatible al de la causa , de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 m), se dictó y publicó la resolución que antecede signada con el Nº (198).

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA dictada en el Expediente No. 0119. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016.

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero












Exp. 0119 – FRANCISCO PIRELA vs MAHOLY GIL – Desalojo.