REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: No. S-0260.

SOLICITANTES:
LEONEL JOSE SANZ BOSCAN y MARIA MILAGRO MALDONADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.689.513 y 20.946.368 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE:
EVER JOSE BOSCAN ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.896.426 inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 178.919, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: Conversión en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos LEONEL JOSE SANZ BOSCAN y MARIA MILAGRO MALDONADO FERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano EVER JOSE BOSCAN ARENAS, plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos.

En fecha veintiséis (25) de junio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos. En fecha ocho (08) de julio de 2016, los ciudadanos LEONEL JOSE SANZ BOSCAN y MARIA MILAGRO MALDONADO FERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano EVER JOSE BOSCAN ARENAS, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por no haber reconciliación. En fecha trece (13) de julio de 2016, en Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público a los fines de informarle lo peticionado por los solicitantes.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2016, el alguacil natural de este Tribunal expuso haber notificado a la representación judicial del ministerio público.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LEONEL JOSE SANZ BOSCAN Y MARIA MILAGRO MALDONADO FERNANDEZ, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONEL JOSE SANZ BOSCAN Y MARIA MILAGRO MALDONADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.689.513 y 20.946.368 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta No. 293, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2014.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.



Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (193).

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. IRIANA URRIBARRI.


Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia DEFINITIVA dictada en la Solicitud No. S-0260. LO CERTIFICO en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de 2016.

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriana Urribarri Molero


















Sol. 0260 – Conversión en Divorcio – LEONEL JOSE SANZ BOSCAN Y MARIA MILAGRO MALDONADO FERNANDEZ.