REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

S-245-16
D.U.U.H

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de octubre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD: S-245-16
PARTE SOLICITANTE:
UBALDO DE JESUS LUBOM BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. V-3.372.723.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Evacuado los testigos en la presenta solicitud, mediante el cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha 02 de agosto 2016. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se Admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano UBALDO DE JESUS LUBO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.372.723, Licenciado en Administración domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado PEDRO RAMON ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado Nro. 155.313, solicitando se le declare a el y a los ciudadanos AUDEMARS ENRIQUE LUBO LUENGO, OSWALDO DE JESUS LUBO LUENGO Y LEOSBALDO ENGELBERT LUBO LUENGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.523.419, V-18.823.570 y V-19.837.962 respectivamente, suficientemente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIGIA MARINA LUENGO DE LUBO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.749.883, falleció Ab-Intestato el día seis (06) de enero de 2016. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la Cujus ciudadana LIGIA MARINA LUENGO DE LUBO; 2) Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus signada con el Nro. 07 de fecha 7 de enero del 2016, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano UBALDO DE JESUS LUBO BERMUDEZ plenamente identificado en actas; 4) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos causante LIGIA MARINA LUENGO DE LUBO Y UBALDO DE JESUS LUBO BERMUDEZ signada con el Nro. 484 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia de la cedula de identidad del ciudadano AUDEMARS ENRIQUE LUBO LUENGO plenamente identificado en actas; 6) Copia del Acta de nacimiento del ciudadano AUDEMARS ENRIQUE LUBO LUENGO signado con el Nro. 818 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia de la cedula de identidad del ciudadano OSWALDO DE JESUS LUBO LUENGO plenamente identificado en actas; 8) Copia del Acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO DE JESUS LUBO LUENGO signado con el Nro. 442 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 9) Copia de la cedula de identidad del ciudadano LEOSBALDO ENGELBERT LUBO LUENGO plenamente identificado; 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEOSBALDO ENGELBERT LUBO LUENGO signada con el No. 954 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos UBALDO DE JESUS LUBO BERMUDEZ, AUDEMARS ENRIQUE LUBO LUENGO, OSWALDO DE JESUS LUBO LUENGO Y LEOSBALDO ENGELBERT LUBO LUENGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.372.723, V-15.523.419, V-18.823.570 y V-19.837.962 respectivamente, como UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante LIGIA MARINA LUENGO DE LUBO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.749.883. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-

Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.-





JCC/RA/emb.-
D.U.U.H
S-245-16