REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2850-2015
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: CONDOMINIO CONJUNTO “RESIDENCIAS LA PLAZA”, inscrita ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Septiembre de 2009, Nº 22, Protocolo Primero, tomo 27, en la persona de su presidente ADELHAIDY PELEY HERRERA Y MOLLY GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.006.684 Y 9.713.046 respectivamente, asistida legalmente por la ciudadana NORA BRACHO MONZANT inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.643.
Demandado: EUDOMAR ANTONIO GARCIA VEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.716.299 domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción CONDOMINIO CONJUNTO “RESIDENCIAS LA PLAZA”,, asistida en este acto por la ciudadana NORA BRACHO MONZANT, alegando; Que la parte demandada adquirió una vivienda distinguida con el No A-20 la cual se encuentra situada en la planta baja del Modulo Sur del Conjunto Residencial La Plaza situada en la avenida 16A y 16B entre las calles 44 y 46 en un lugar denominado “Monte Claro” en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parte demandante alega que al momento de que el ciudadano EUDOMAR ANTONIO GARCIA VEGA antes identificado, adquirió la identificada vivienda A-20 También adquirió obligaciones referentes al mantenimiento del inmueble y áreas comunes, a su vez alega la parte actora que la susodicha vivienda A-20 tiene una cuota de condominio asignada, en la cual su propietario se encuentra en mora ante la junta de condominio con pagos ordinarios y extraordinarios, estas obligaciones están representadas en el Estado de Cuenta de dicho condominio.
Ahora bien alega la parte demandante que la parte demandada por concepto de pago de cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias les adeuda una cantidad de (Bs. 33.365,oo), por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 33.365,oo), por la vía de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, demanda esta que le se admitió en fecha 15 de mayo del 2015.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 10 de Junio del 2015, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 7 días del mes de octubre del 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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