REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2858-2015
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: Sociedad Mercantil DEVIWANA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de abril de 1.988, bajo el No. 20, Tomo 13-A ,representada legalmente por el ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.412.
Demandado: AUDREY BRACHO BALZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V - 14.523.453 y de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción Sociedad Mercantil DEVIWANA C.A representada legalmente por el ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.412, alegando: En fecha 10 de marzo de 2015, celebraron un contrato de arrendamiento con la ciudadana AUDREY BRACHO BALZAN, por un inmueble destinado a oficina, propiedad de la Sociedad Mercantil DEVIWANA C.A, dicho inmueble esta ubicado en el tercer piso del Centro Comercial SIGMA, situado en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 65 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil DEVIWANA C.A mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, anotado bajo el Nº 97, Tomo 24.
Alega la parte actora que la demandada desde que se suscribió el contrato de arrendamiento solicito una prorroga para el pago del primer mes de arrendamiento, correspondiente al mes de marzo del 2015, el cual seria pagado a finalizar el mes calendario, y no por mes adelantado como lo señala el contrato en la cláusula séptima a lo cual accedí en aras de mantener la relación.
Alega la parte demandante que vencido el primer me de arrendamiento, la arrendataria hizo caso omiso al pago del primer mes como el pago de los meses subsiguientes, excusándose en que había realizado unos gastos en la remodelación del inmueble, remodelación que alega la parte demandante que no fueron autorizados por su representada la Sociedad Mercantil DEVIWANA C.A.
A su vez alega la parte actora que la demanda tampoco fue responsable con el pago de las cuotas de condominio y el pago de los servicios públicos, los cuales asumió la demandada al momento de firmar el contrato de arrendamiento antes mencionado.
Alego la parte actora que las exigencias de la demandada al momento de arrendar, le causaron daños por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600.000.00) aproximadamente monto que pretendía recuperar con el pago de los canon de arrendamiento.
Alego el demandante que dicho inmueble objeto de la relación arrendaticia se encuentra actualmente desocupado o probablemente abandonado.
Alega la parte demandante que los hechos alegados, demuestran la actitud contumaz, abusiva e irresponsable de la ciudadana AUDREY BRACHO BALZAN, quien nunca cumplió con sus obligaciones.
La parte demandante solicito la resolución del contrato de arrendamiento, a su vez que la parte demandada pague la cantidad de 240.000bs correspondientes a los cánones de arrendamientos vencidos, el pago de lo intereses moratorios causados por el atraso en el pago de los cánones.
La parte actora demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, demanda que se admitio en fecha 26 de junio de 2015.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 10 de octubre del 2015, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 18 días del mes de octubre del 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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