REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2855-2015
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZALEZ venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 14.006.645 abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.436 actuando en nombre propio.
Demandado: ALIS MARINA CAMARILLO ZULETA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.825.343.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano RODNEY DANIEL UZCATEGUI GPNZALEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.006.645 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.436 Actuando en representación de sus propios derechos, alegando: En fecha 27 de Diciembre del 2013 la ciudadana ALIS MARINA CAMARILLO ZULETA antes identificada solicito sus servicios como abogada privado para que la defendiera, representara y asistiera en todos los actos en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la secretaria de salud del estado Zulia.
Alega el demandante que en fecha 30 de diciembre del 2013, por orden de la ciudadana ALIS MARINA CAMARILLO se traslado a la sede administrativa de la inspectoria del trabajo de San Francisco, a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos , en contra de la secretaria de salud del estado Zulia, el 23 de enero del 2014 se traslado a la inspectoria del trabajo del Municipio San Francisco, a los efectos de verificar el auto de admisión para darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 425 de holt.
Alega el actor que en fecha 04 de marzo del 2014 se traslado con la ciudadana demandada y con NORVIS CASANOCA funcionario adscrito a la inspectoria de trabajo, a los fines de practicar la ejecución de la orden de la ciudadana inspectora, en fecha 11 de julio del 2014 comparecio ante la inspectoria del trabajo de san francisco a los fines de verificar la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00105, declarada con lugar a favor de la ciudadana ALIS CAMARILLO, la ejecución de dicha providencia fue solicitada en fecha 25 de agosto del 2014.
El demandante alega que en fecha 05 de noviembre del 2014, se traslado a la entidad de trabajo SECRETARIA DE SALUD, en compañía de la ciudadana ALIS CAMARILLO y el ciudadano NORVIS CASANOCA, a los fines de concretar el REENGANCHE de la ciudadana ALIS CAMARILLO, el cual fue concretado según consta en acta suscrita por la SECRETARIA DE SALUD.
El accionante alega que desde que la ciudadana demandada fue reenganchada a sus labores habituales, la misma ha tenido la desfachatez de negarse a cancelar sus honorarios profesionales, es por ello que demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, demanda que se admitió en fecha 27 de julio del 2015.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 16 de septiembre del 2015, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 13 días del mes de octubre del 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 12:00 p.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA