REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2807-2014
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: SENOVIA DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.715.867, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 35.019, representada en este acto por las ciudadanas YANETH ROJAS, ANGEL MONTERO E INGRID DIAZ abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 155.086, 17.332, 46.651 respectivamente.
Demandado: DOUGLAS ENRIQUE PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 2.870.041, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción SENOVIA DEL CARMEN URDANETA representada en este acto por las ciudadanas YANETH ROJAS, ANGEL MONTERO E INGRID DIAZ abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 155.086, 17.332, 46.651 respectivamente, alegando: que en fecha 07/11/2012 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dicto Sentencia Interlocutoria en la medida de embargo ejecutivo efectuada por el ciudadano DOUGLAS PARRA, en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano ALBERTO STANGHERLIN contra LA SM. CIAN & FRESH ASOCIADOS.
Alega la parte demandante que la declaratoria sin lugar de la oposición del tercero, trajo como consecuencia la condenatoria en costas procesales para el ciudadano DOUGLAS PARRA.
Alega la accionante que el articulo 274 del Código de Procedimiento civil establece lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas”
Así mismo la parte demandante solicito a este Tribunal que en caso de producirse oposición al pago intimado, sea indexada conforme al índice inflacionario, durante el tiempo que dure el juicio.
Alega la accionante que la sumatoria total de la demanda asciende a la cantidad de VENTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00) lo que es equivalente a (204,72 UT), por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, demanda esta que se admitió en fecha 06de octubre del 2014.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 24 de marzo del 2015, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 11 días del mes de octubre del 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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