REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Octubre de 2.016
205° y 157°

Solicitud Nº 2.981-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CECILIA BEATRIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.720.250, actuando en este acto en su propio nombre, asistida en este acto por el Abogado: CARLOS URDANETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.181, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CECILIA BEATRIZ NOGUERA, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera del causante: PEDRO MANUEL BRACHO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.623.922, quien falleció en fecha 26 de Julio de 2.016. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 138 del año 2.016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asignada con el numero Nº 262 del año 2016; 3) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de Septiembre de 2.016; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CECILIA BEATRIZ NOGUERA y PEDRO MANUEL BRACHO BARRIOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: CECILIA BEATRIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.720.250, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: PEDRO MANUEL BRACHO BARRIOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Trece (13) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-







AJAC/NS7yaja
Solicitud Nº 2.981-2.016