Solicitud 110-16.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por YUNIS ALBERTO SOTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.527.923, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio HEIDY DEL CARMEN SANCHEZ CEIBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 112.274; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a los ciudadanos YUNIS ALBERTO SOTO RINCON y a su hija PAOLA ANDREA SOTO GRATEROL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ROSA ELISA GRATEROL, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.055.934, fallecida el día veinticuatro (24) de julio del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 897, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos YUNIS ALBERTO SOTO RINCON y ROSA ELISA GRATEROL. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREA SOTO GRATEROL. 3) Copias de cedula de identidad 4) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 05 de octubre del año 2016. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA ELISA GRATEROL, a los ciudadanos YUNIS ALBERTO SOTO RINCON y PAOLA ANDREA SOTO GRATEROL, titulares de la cédulas de identidad números V-4.527.923 y V-21.164.008.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
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LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 110-16 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.