Solicitud S-105-16.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por MILENA MARIA MARGARITA MATA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.726.501, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.626, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos AMANDA ELIZABETH SALGADO DE MATA, FRANCISCO GREGORIO MATA SALGADO y MERCEDES INES DEL CARMEN MATA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-3.927.930, V-13.244.720 y V-13.244.719, respectivamente; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ella, AMANDA ELIZABETH SALGADO DE MATA, FRANCISCO GREGORIO MATA SALGADO Y MERCEDES INES DEL CARMEN MATA SALGADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANCISCO GREGORIO MATA MARCANO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.648.887, fallecido el día veinticinco (25) de septiembre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 176, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO GREGORIO MATA MARACANO Y AMANDA ELIZABETH SALGADO, levantada ante la Prefectura del Antiguo Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 57, de fecha veintidós (22) de marzo de 1975. 2) Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante MILENA MARIA MARGARITA MATA SALGADO, FRANCISCO GREGORIO MATA SALGADO y MERCEDES INES DEL CARMEN MATA SALGADO. 2) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 13 de octubre del año 2016. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO GREGORIO MATA MARCANO a los ciudadanos MILENA MARIA MARGARITA MATA SALGADO, AMANDA ELIZABETH SALGADO DE MATA, FRANCISCO GREGORIO MATA SALGADO y MERCEDES INES DEL CARMEN MATA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-15.726.501, V-3.927.930, V-13.244.720 y V-13.244.719.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-105-16 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.