REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 3103-15
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día cinco (05) de octubre del año dos mil quince (2015) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YAMELY YOHELI PAZ DELGADO y DERWIN ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.381.891 y V-20.442.625, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JANETH URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.611, de igual domicilio, acudieron para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil quince (2015), se acordó SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha diecinueve (19) de octubre de año dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos YAMELY YOHELI PAZ DELGADO y DERWIN ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, asistidos por la abogado JANETH URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.611, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos YAMELY YOHELI PAZ DELGADO y DERWIN ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, antes identificados, celebrado en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil doce (2012) ante el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta de número 28 correspondiente al año dos mil doce (2012); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YAMELY YOHELI PAZ DELGADO y DERWIN ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su ultimo domicilio conyugal fue en el sector Santa Maria, calle 66, N° 66-27, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YAMELY YOHELI PAZ DELGADO y DERWIN ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil doce (2012) ante el Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-