Solicitud 096-16.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por GIZELLE INA LA ROCHE HOLCBLAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.610.742, asistida por la abogada en ejercicio CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.475; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ella, a su padre y hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta FLOR HOLCBLAT DE LA ROCHE, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-102.103, fallecida el día dos (02) de agosto del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 762, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante GIZELLE INA LA ROCHE HOLCBLAT y acta de nacimiento de sus hermanos JACQUELINE Y JAIME LA ROCHE HOLCBLAT. 2) Acta del Matrimonio Civil celebrado entre FLOR HOLCBLAT DE LA ROCHE y ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN LA ROCHE RINCON. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 27 de Septiembre del año 2016. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FLOR HOLCBLAT DE LA ROCHE a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ DEL CARMEN LA ROCHE RINCO, GIZELLE INA LA ROCHE HOLCBLAT, JACQUELINE LA ROCHE HOLCBLAT y JAIME LA ROCHE HOLCBLAT, titulares de la cédula de identidad número V-107.877, V-7.610.742, V-7.695.336 y V-7.886.324, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-096-16 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.