Exp. 3977
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Octubre de 2016
206° y 157°
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, de trece (13) folios útiles conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese, por cuanto de la lectura del libelo presentado advierte este tribunal que el total del monto reclamado en la demanda que encabeza las presentes actuaciones, contentiva del juicio que incoara el Abogado en ejercicio RAÚL GARCÍA CHACÍN inscrito en el inpreabogado con el Nº 10.529, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY URDANETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.785.061, contra el ciudadano ADAN DAVID PIÑERO VENEGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.386.749, excede el límite de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipios, por tanto siendo el Juez el director del proceso y su deber impulsarlo de oficio hasta su conclusión, así como garantizar el Derecho a la Defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, conforme a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, amén que según los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado tutelará el derecho a toda persona, garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa por constituir el mismo un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, además se hace necesario citar el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 29 y 30, en lo referente a la competencia por la cuantía, los cuales prevén:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”
A continuación, el mencionado cuerpo adjetivo del Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 31 y siguientes, las reglas que deberá tomar en cuenta el demandante para poder establecer un valor específico de su demanda que influirá en la determinación de la competencia desde el punto de vista de la cuantía del asunto.
En efecto la competencia por la cuantía pretende la distribución de las causas atendiendo a un orden económico.
Inicialmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial fue la encargada de regular ese escalafón jerárquico de los órganos jurisdiccionales para conocer un determinado asunto en atención al orden económico, sin embargo con el transcurso del tiempo y ante la necesidad de adecuar el valor de la moneda a la economía actual, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una serie de resoluciones encargadas de organizar tal jerarquía económica.
En efecto, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, modificó la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados que conocen asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito a partir de su artículo 1 que reza:
“Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgadores para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
b) Los juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) A los efectos de determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero,...”
Este tribunal advierte, que en virtud de la valoración estipulada en el libelo de la demanda de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo) equivalente a 11.299 unidades tributarias , se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, LOS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en Torre Mara.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. ÁNGELA AZUAJE ROSALES
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el Nº 19., siendo las tres de la tarde (03:00p.m.). La Secretaria,
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