REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3542

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DULCE MARIA ROMERO DE VILLALOBOS y REGINO DE JESUS VILLALOBOS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.768.876 y 4.993.975, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ELIO ARTURO PONS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.529, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el Nro.663, y copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos ciudadanos JESUS ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, ZULANGE JOSEFINA VILLALOBOS ROMERO y AULIO JOSE VILLALOBOS ROMERO; fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se le dio entrada y admitió en este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; constando ésta en actas el dieciséis (16) de junio de 2016, según exposición del Alguacil.
Correspondiéndole conocer a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual solicitó se instara a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos a que se hace referencia en la solicitud de divorcio.
Cumpliéndose con lo ordenado por la Fiscal, mediante auto de fecha primero (01) de julio de 2016.
En fecha primero (01) de agosto de 2016, la ciudadana DULCE MARIA ROMERO, debidamente asistida por el abogado ELIO PONS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.529, presenta diligencia, mediante la cual consigna las actas de nacimiento solicitadas por este Tribunal.
El tribunal ordena nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016. Constando ésta en actas en fecha 29 de septiembre de 2016, según exposición del Alguacil.
La Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 30 de septiembre de 2016, da su opinión favorable a la solicitud de Divorcio presentada.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector San José, calle Paraíso, Casa s/n, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.663; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DULCE MARIA ROMERO DE VILLALOBOS y REGINO DE JESUS VILLALOBOS AGUIRRE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de agosto de 1972, ante el Perfecto y Secretario de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo Estado Zulia, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 663.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos, venezolanos y mayores de edad, que llevan por nombre JESUS ENRIQUE, ZULANGE JOSEFINA y AULIO JOSE VILLALOBOS ROMERO; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes que repartir o liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 91 -2016.-


EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA


ETP/addb