REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3350
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WENDY CAROLINA ZABALA ROJAS y GIOVANNY ANDRES ESPINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.442.995 y 12.443.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho KARINA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.281, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio, signada con el Nro.63; fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero del 2015, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintinueve (29) de septiembre del 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia, quién manifestó su opinión favorable en fecha treinta (30) de septiembre de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta, calle 3, vereda 2, casa N° 46, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 63, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del municipio Maracaibo del Estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WENDY CAROLINA ZABALA ROJAS y GIOVANNY ANDRES ESPINA MONTIEL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de marzo de 1995, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.63.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijo alguno; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana 10:30 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 92 -2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
ETP/addb
|