REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de 2016
206º y 157º
Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Torre Mara, demanda que por ACCIÓN REINVIDICATORIA intentó el ciudadano ANIBAL JOSE BATISTA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.904.092, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.266, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en condición de apoderado judicial de las ciudadanas DAYCY JOSEFINA SEGOBIA CARDENAS, MARITZA DEL CARMEN SEGOVIA CARDENAS, ELSIDA NELLY CEGOVIA DE CORTEZ, MARLENE DEL CONSUELO SEGOVIA CARDENAS, MAGALY BEATRIZ SEGOVIA CARDENAS, THAISMARA LISBETH SEGOVIA CARDENAS, MITZY MARY SEGOVIA CARDENAS y ZULEIMA CHIQUINQUIRA SEGOVIA CARDENAS, quienes a su vez actúan a favor y resguardo de los derechos e intereses de sus coheredera DALIA JOSEFINA SEGOVIA CARDENAS contra la ciudadana TANIA DEL CARMEN PERDOMO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.892.012, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el No. 2006-00066, de fecha 18 de Octubre de 2006, resolvió: “El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (…) Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999U.T.) (Cursiva, subrayado y negrita del Tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló lo siguiente: “… estimo el valor de esta denuncia en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), equivalente a OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (847.457,62 U.T.)
En consecuencia y visto que la presente causa se encuentra estimada por una cantidad monetaria superior a las Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999U.T.) establecidas como límite de competencia por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los que les corresponde conocer de dichas causas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por REINVIDICACIÓN intentó el abogado ANIBAL JOSE BATISTA ROSARIO en su condición de apoderado judicial, contra la ciudadana TANIA DEL CARMEN PERDOMO SEGOVIA, y ordena su remisión a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) dias del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, signada bajo el No 56-2016.
EL SECRETARIO
EPT/addb.-
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