REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1631

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA GOTERA SOTO, VANESSA RAQUEL FINOL GOTERA y REBECA RAQUEL FINOL GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.700.052, 23.451.510 y 25.803.474, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho LONGINO ANTONIO OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.971, este Tribunal la Admite por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
La ciudadana ANA MARIA GOTERA SOTO, VANESSA RAQUEL FINOL GOTERA y REBECA RAQUEL FINOL GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.700.052, 23.451.510 y 25.803.474, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LONGINO ANTONIO OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.971, solicitaron sean declaradas ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCISCO ANTONIO FINOL BALZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.890.672, quien falleció el once (11) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Manifestaron ser la esposa e hijas del de cujus FRANCISCO ANTONIO FINOL BALZAN, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada de las actas de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FINOL BALZAN, signado con el número 898, emanada de la Oficina Parroquial Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA MARÍA GOTERA SOTO y FRANCISCO ANTONIO FINOL BALZAN; copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 1106 y 905; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus,; y original del Recibo de Distribución signado con el N° TM-MO-12234-2016, de fecha 21/10/2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana ANA MARÍA GOTERA SOTO y las ciudadanas VANESSA RAQUEL FINOL GOTERA y REBECA RAQUEL FINOL GOTERA, con el causante FRANCISCO ANTONIO FINOL BALZAN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCISCO ANTONIO FINOL BALZAN a las ciudadanas ANA MARÍA GOTERA SOTO, VANESSA RAQUEL FINOL GOTERA y REBECA RAQUEL FINOL GOTERA en su condición de esposa e hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 106-2016.-
EL SECRETARIO,



EPT/agra.