REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3583

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MICHAEL JOSE ZAMBRANO GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.212.333 y 14.357.622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MEREDITH FERNANDEZ FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.275, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el número 333, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintinueve (29) de septiembre de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el barrio Guaicaipuro, calle 69, casa N° 24-20, parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del Estado Zulia.


Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 333, emanada de Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil el cual establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MICHAEL JOSE ZAMBRANO GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ GARCÍA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de octubre de 2010, ante el Registrador Civil y Secretario de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 333.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijo alguno; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES



En la misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 100-2016.-


EL SECRETARIO,
ETP/addb