REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1624
Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ HERNÁN DÁVILA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.776.691, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, solicitaron sean declarados él y el ciudadano MIGUEL ANGEL DAVILA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.776.697, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELBA SOSA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.086.609, quien falleció el tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Manifestó ser hijo de la de cujus ELBA SOSA DE DAVILA, ut supra identificada.

Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad del solicitante, de la de cujus y de su hermano; copia certificada del acta de defunción signada con el N° 258, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 57, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia certificada del acta de defunción signada con el N° 41, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia certificada del acta de Nacimiento signada con el N° 123, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre; Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, relacionados con el ciudadano MIGUEL ANGEL DAVILA SOSA; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 11 de octubre de 2016; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-12068-2016, de fecha 11 de octubre de 2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante JOSÉ HERNAN DAVILA SOSA y el ciudadano MIGUEL ANGEL DAVILA SOSA, con la causante ELBA SOSA DE DAVILA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELBA SOSA DE DAVILA a los ciudadanos JOSÉ HERNÁN DAVILA SOSA y MIGUEL ANGEL DAVILA SOSA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ENRIQUE ESPINA MORALES

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 97-2016.-
EL SECRETARIO,

EPT/agra.