REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de octubre de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana KEYLA ANDREINA BADELL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.052.948, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, este Tribunal la Admite por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana KEYLA ANDREINA BADELL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.052.948, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, solicita sea declarada ella y las ciudadanas CRISTELA BEATRIZ CARDOZO DE BADELL, KAREN DANIELA BADELL CARDOZO Y KARELY DEL CARMEN BADELL CARDOZO como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ALVARO ENRIQUE BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.462, domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quien falleció el veintiocho (28) de julio de 2016.
Manifestó ser hija del de cujus ALVARO ENRIQUE BADELL, identificado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia mecanografiada del acta de defunción del ciudadano ALVARO ENRIQUE BADELL, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CRISTELA BEATRIZ CARDOZO DE BADELL y ALVARO ENRIQUE BADELL, copias de sus cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de las KEYLA ANDREINA, KAREN DANIELA y KARELY DEL CARMEN BADELL CARDOZO hijas del causante, signadas con los números 327, 75 y 144, respectivamente.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas KEYLA ANDREINA, KAREN DANIELA y KARELY DEL CARMEN BADELL CARDOZO y el causante ALVARO ENRIQUE BADELL; así mismo se constató el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana CRISTELA BEATRIZ CARDOZO y el de cujus identificado anteriormente; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ALVARO ENRIQUE BADELL a las ciudadanas KEYLA ANDREINA, KAREN DANIELA y KARELY DEL CARMEN BADELL CARDOZO en su condición de hijas y a la ciudadana CRISTELA BEATRIZ CARDOZO DE BADELL, en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 95-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/addb.
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