EXP-5817-16 Sent- 157-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 06 de octubre 2016
206° y 157°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana WIKGLAY MERCEDES TRUJILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.792.305, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, de este mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella a su mamá ciudadana AURA ROSA RODRIGUEZ viuda DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.643.133, y a sus hermanos ciudadanos ALBERTO ENRIQUE TRUJILLO RUIZ, ANGEL ROSENDO TRUJILLO RUIZ, WALISBE AISKEL TRUJILLO RODRIGUEZ, y DANIEL ALBERTO TRUJILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.051.325, 5.062.756, 7.792.561 y 18.395.499, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo ciudadano CIRILO ALBERTO TRUJILLO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 2.880.196 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de diciembre de 2015, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1.236, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana AURA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el de cujus, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; b) partida de nacimiento No. 5428, de la ciudadana WIKGLAY MERCEDES TRUJILLO RODRIGUEZ, expedida del Registro Principal del Estado Zulia; datos filiatorios del ciudadano WALISBE AISKEL TRUJILLO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina Onidex; partidas de nacimiento de los ciudadanos DANIEL ALBERTO TRUJILLO RODRIGUEZ, ANGEL ROSENDO TRUJILLO RUIZ y ALBERTO ENRIQUE TRUJILLO RUIZ, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia; la segunda por el Registro Principal del Estado Zulia y tercera por la jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y el de y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, donde las ciudadanas PAOLA ILEANA REYES BARROS y MAURICIO JOSE REYES BARROS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
En por ello que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual estable:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano CIRILO ALBERTO TRUJILLO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 2.880.196 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de diciembre de 2015, a sus hijos ciudadanos WIKGLAY MERCEDES TRUJILLO RODRIGUEZ, ALBERTO ENRIQUE TRUJILLO RUIZ, ANGEL ROSENDO TRUJILLO RUIZ, WALISBE AISKEL TRUJILLO RODRIGUEZ, y DANIEL ALBERTO TRUJILLO RODRIGUEZ y a su esposa AURA ROSA RODRIGUEZ viuda DE TRUJILLO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISOEIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 157-16
. EL SECRETARIO,
EXP: 5817-16