S-5809-16 SENT-164--16



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de octubre del año 2016
206° y 157°

Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO y CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.706.813 y 9.768.712, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.147, donde consignó la copia certificada de la solvencia de Sucesiones No. 0040567, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO y CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, ya identificados, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2016, por el Tribunal Décimo Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el día diecinueve (19) de Marzo del año 1989, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía.-

Por ello, los solicitantes ciudadanos FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO y CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: un inmueble ubicado en la avenida 6, casa No. 18-10, en el sector Sierra Maestra en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constituido por dos viviendas principales y 4 locales comerciales. En relación a este inmueble los ciudadanos FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO y CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, ya identificados, acuerdan en repartírselos de la siguiente manera: CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, se quedara con una vivienda principal signada con el No.18-08 y un local comercial constituido por una bodega llamada EL ALMENDRON, con todos los bienes muebles y mercancías que existen dentro de el. Dicha casa y local comercial tiene una superficie aproximada de 301 metros cuadrados y posee los siguientes linderos: NORTE: inmueble identificado con el No. 18-06; SUR: inmueble No. 18-10; ESTE: Vía Pública, avenida 6 y OESTE: Inmueble identificado con el No. 5-56. En relación a este inmueble el ciudadano FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO, cede y renuncia a todos los derechos de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ .Por otra parte el ciudadano FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO quedara como único dueño te los otros 3 locales comerciales restantes, los cuales no poseen nomenclaturas y de la otra vivienda principal signada con el No. 18-10. Dicha vivienda principal y los 3 locales comerciales poseen una superficie aproximada de 301 metros cuadrados y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de CENAIDA LOPEZ AVELARDEZ, signada con el No. 18-08; SUR: Inmueble No. 18-48 que es o fue de VICTORIA ACEVEDO; ESTE: Vía pública, avenida 6 y OESTE: Inmueble identificado con el No. 5-56, propiedad que es o fue del Colegio Adventista. En relación a estos inmuebles la ciudadana CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, cede y renuncia a todos los derechos de propiedad y poción al ciudadano FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO. La propiedad del terreno y de la vivienda signada con el No. 18-10 consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de junio del 2004, quedando anotado bajo el No. 4, Tomo 27, Protocolo Primero Segundo Trimestre y certificado de solvencia de Sucesión No. 0040567 y bajo No de expediente 00919-02, de fecha 20 de agosto del 2002, emitida por el S.E.N.I.A.T, Del Ministerio de Hacienda de la República de Venezuela; y las bienhechurías de la otra casa signada con el No. 18-08 y los 4 locales comerciales consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de julio del 2006.-2) Un vehiculo, que posee certificado de Registro de vehículo No. 26671301, serial No. 8GGTFRK885A148374-2-3, de fecha 15 de octubre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela y con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA: MARCA: CHEVROLET; AÑO MODELO: 2005; MODELO: LUV; TIPO: PICK-UP D/CABINA; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: TJ13V9S9; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFRK885A148374 y PLACA: A84BJ1S. En relación a este bien la ciudadana CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, cede y renuncia a todos los derechos de propiedad y posesión a favor del ciudadano FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO, ya identificado.-.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO y CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ antes identificados, por el Tribunal Décimo Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación a los inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por una vivienda principal signada con el No. 18-08 y un local comercial constituido por una bodega llamada EL ALMENDRON, con todos los bienes muebles y mercancía que existen dentro del el. Inmueble. Dicha casa y local comercial tiene una superficie aproximada de 301 metros cuadrados y posee los siguientes linderos: NORTE: inmueble identificado con el No. 18-06; SUR: inmueble No. 18-10; ESTE: Vía Pública, avenida 6 y OESTE: Inmueble identificado con el No. 5-56, quedando como única y exclusiva propiedad del inmueble previamente descrito, a la ciudadana CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, ya identificada.
Con relación a los otros 3 locales comerciales restantes, los cuales no poseen nomenclatura y de la otra vivienda principal signada con el No. 18-10. Dicha vivienda principal y los 3 locales comerciales poseen una superficie aproximada de 301 metros cuadrados y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de CENAIDA LOPEZ AVELARDEZ, signada con el No. 18-08; SUR: Inmueble No. 18-48 que es o fue de VICTORIA ACEVEDO; ESTE: Vía pública, avenida 6 y OESTE: Inmueble identificado con el No. 5-56, propiedad que es o fue del Colegio Adventista, quedando como único y exclusiva propiedad de los inmuebles antes descrito, al ciudadano FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO, ya identificado
Con relación al vehiculo, identificado bajo las siguientes características:: posee certificado de Registro de vehículo No. 26671301, serial No. 8GGTFRK885A148374-2-3, de fecha 15 de octubre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela y con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA: MARCA: CHEVROLET; AÑO MODELO: 2005; MODELO: LUV; TIPO: PICK-UP D/CABINA; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: TJ13V9S9; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFRK885A148374 y PLACA: A84BJ1S. Se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO, ya identificado en actas, quedando como único y exclusiva propietario del bien mueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO y CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el bien inmuebles descrito en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicataria. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos FEBRES ANTONIO SANCHEZ MORENO y CENAIDA JOSEFINA LOPEZ AVELARDEZ, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-


DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZ PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 164-16.-

EL SECRETARIO
EXP: 5809-16
CGA/cg.