EXP-5820-16 Sent- 161-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de octubre 2016
206° y 157°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano HENDER DE JESUS COLINA, titular de la cédula de identidad No. 7.620.720, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.604, de este mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite al ciudadano HENDER DE JESUS COLINA, ya identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta esposa ciudadana DEYSI BEATRIZ ZAPATA PRADO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.746.554 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticuatro (24) de agosto de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 138, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano HENDER DE JESUS COLINA y la de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y la de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, donde los ciudadanos YADIRA COROMOTO MEDINA FERRER y GERARDO ANTONIO MIRANDA ESSIS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
En por ello que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual estable:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus, ciudadana DEYSI BEATRIZ ZAPATA PRADO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.746.554 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticuatro (24) de agosto de 2016, a su cónyuge ciudadano HENDER DE JESUS COLINA plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISOEIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 161-16
. EL SECRETARIO,
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