EXP: 5814-16 162-16

TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de octubre de 2016
206º y 157º
DEMANDANTE: NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA
ACCION: INSPECCION JUDICIAL
DECISIÓN: INADMISIBLE
Recibida la anterior solicitud en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, del Órgano Distribuidor contentiva de INSPECCION JUDICIAL, propuesta por la abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.3.928.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 39.45 domiciliada en la ciudad y municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgado procede a decidir sobre la admisión del mismo.
Ahora bien, se observa de actas que la apoderada judicial NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, representando al ciudadano JOSE JESUS BOGADO CASTELLANO, solicita ante este Tribunal se realice la Inspección Judicial sobre un inmueble en el Edificio Jabillos 3, Conjunto Residencial EL VARILLAL, ubicado en la calle 100 Sabaneta Larga, avenida 55ª, jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, a fines de que dicho Tribunal presencie y deje Constancia de cuantos tanques de agua se encuentras ubicados y colocados en el área del techo del edificio Jabillos 3 y alas respectivas, sus medidas, y el riesgo que corre el soporto en la estructura del techo del edificio Jabillos, así como dejar constancia de la instalación de tuberías ubicadas en la parte de la estructura del techo del ala B, en ese sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PUNTO ÚNICO
En este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión minuciosa del escrito de solicitud se ha percatado de que fue subsanada la omisión de la firma de forma extemporánea, estampando la rubrica pasado los tres (03) días una vez dictado el auto que ordeno su subsanación.
Al respecto, Código de Procedimiento Civil en su titulo IV, referente a los actos procesales, específicamente en el artículo 187 lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
Del mismo modo, la jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
Verificada como ha sido la omisión incurrida por la solicitante, a los fines de convalidar la solicitud realizada al Tribunal, y toda vez que han transcurrido tres (3) días desde la fecha de su presentación, siendo estampada su rubrica de manera extemporánea, por lo cual considera esta Juzgadora que antes de incurrir en retardo procesal por cumplirse el plazo establecido en la Ley para resolver las peticiones realizadas a los Tribunales, procede en consecuencia a declarar inadmisible lo planteado. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, plenamente identificado en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA.

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 162-2016.-
EL SECRETARIO,