REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 6 de octubre de 2016
206° y 157°

Recibida la anterior demanda y sus anexos de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara constante de cincuenta (50) folios útiles, según el recibo No. TM-MO-11942-2016 de fecha 4 de octubre de 2016, que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y DAÑOS Y PERJUICIOS instauraron los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ALVARADO RICO y MAYERLIN MILAGROS YSEA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.181.715 y 16.831.262 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, la segunda inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 148.381, actuando por su propia representación y asistiendo en este acto al ciudadano JAVIER ALEXANDER ALVARADO antes identificado, en contra de los ciudadanos EXCELIDA VIELMA DE URDANETA y JOSE ANGEL GIL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.517.321 y 7.972.905 respectivamente, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se verifica del escrito libelar que la parte actora estimó el valor de la demanda en la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000), equivalentes actualmente a quince mil ochocientas diecinueve unidades tributarias (15.819 UT)
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) y a tales efectos determinó:
“…la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados (sic) para conocer los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), en la que sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, mediante la Resolución (sic) Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución (sic) establece: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados (sic) para conocer de los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), de la siguiente manera: a) Los Juzgados (sic) de Municipio (sic), categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados (sic) de Primera (sic) Instancia (sic), categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento (sic) Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”… (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000573, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA) (Subrayado del Tribunal).

Con vista a lo antes mencionado cabe destacar que este Tribunal de Municipio sólo puede conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a la suma de quinientos treinta y un mil bolívares (Bs. 531.000,oo) equivalente a la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), según las reglas del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda, todo ello en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, pues en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la demanda en la suma de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000) que extralimita con creces el monto que determinó la resolución arriba mencionada, pues el equivalente en unidades tributarias al monto estimado arroja a la sumatoria de quince mil ochocientas diecinueve unidades tributarias (15.819 UT), lo cual supera el máximo exigido por la citada resolución y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ALVARADO RICO y MAYERLIN MILAGROS YSEA LEÓN en contra de las ciudadanos EXCELIDA VIELMA DE URDANETA y JOSE ANGEL GIL PARRA, antes identificados, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que conozca el presente juicio, en virtud de la incompetencia por la cuantía de este Juzgado. Remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia que corresponda previa distribución de la Oficina de Distribución de Documentos Automatizada del Poder Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, una vez que transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JESÚS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JESÚS HERNÁNDEZ









XR/cag.