REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por el ciudadano ALDO FRANCISCO MATERAN OCANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.836.866, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana EDITH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.711, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 168.758 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, solicita el ciudadano ALDO FRANCISCO MATERAN OCANDO antes identificado, que sea declarado conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos AQUILES ERNESTO MATERAN OCANDO y ROMULO VICTOR MANUEL MATERAN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.295.114 y 12.870.865 respectivamente, como únicos y universales herederos de sus causantes LIDICE JOSEFINA OCANDO DE MATERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.930.323 cuyo domicilio fue el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida en fecha 01 de abril de 2013, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia y FRANCISCO AQUILES MATERAN OLIVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.504.400 cuyo domicilio fue en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido en fecha 03 de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, madre y padre de los solicitantes. El solicitante acompañó a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante LIDICE JOSEFINA OCANDO DE MATERAN, signada con el N° 253, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 17 de agosto de 2016; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante FRANCISCO AQUILES MATERAN OLIVO, signada con el N° 764, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 17 de agosto de 2016; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los difuntos FRANCISCO AQUILES MATERAN OLIVO y LIDICE JOSEFINA OCANDO MORAN, signada con el N° 102, libro 01, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2016; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AQUILES ERNESTO MATERAN OCANDO, signada con el N° 1261, libro 4, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2016; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROMULO VICTOR MANUEL MATERAN OCANDO, signada con el N° 922, libro 3, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2016; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALDO FRANCISCO MATERAN OCANDO, signada con el N° 1216, libro 4, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2016; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad de los causantes FRANCISCO AQUILES MATERAN OLIVO y LIDICE JOSEFINA OCANDO DE MATERAN; 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALDO FRANCISCO MATERAN OCANDO, AQUILES ERNESTO MATERAN OCANDO y ROMULO VICTOR MANUEL MATERAN OCANDO; 9) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2016. Ahora bien, examinados los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de los causantes LIDICE JOSEFINA OCANDO DE MATERAN y FRANCISCO AQUILES MATERAN OLIVO antes identificados, a los ciudadanos AQUILES ERNESTO MATERAN OCANDO, ROMULO VICTOR MANUEL MATERAN OCANDO y ALDO FRANCISCO MATERAN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.295.114, 12.870.865 y 16.836.866 respectivamente, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESÚS HERNÁNDEZ
XR/nld
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