REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ENIO DE JESÚS GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.806.705, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana NILZA DEL C. SÁNCHEZ V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.905, de este domicilio, constante de catorce (14) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano ENIO DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, antes identificado, que sea declarado en su condición de esposo y su hija, ciudadana DOLENYS MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.987.184, como únicos y universales herederos de su causante DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ GOVEA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.806.073, fallecida en fecha 07 de octubre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ GOVEA, signada con el N° 2563, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre el ciudadano ENIO DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR y la causante DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ GOVEA, en fecha 04 de julio de 1980, signada con el N° 195, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DOLENYS MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, signada con el N° 1490, libro 4, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2016; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de octubre de 2016; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ GOVEA y de los ciudadanos ENIO DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR y DOLENYS MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ GOVEA, a los ciudadanos ENIO DE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR y DOLENYS MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.806.705 y 16.987.184 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ

XR/nld