REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA y KATHERIN ESTEFANY GONZÁLEZ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.495.115 y 23.737.513 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARYORY ORCIAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.119.101, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 105.909 y de igual domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 2182-15
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA y KATHERIN ESTEFANY GONZÁLEZ PÁEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARYORY ORCIAL, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 11 de junio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas por los cónyuges.
En fecha 10 de julio de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 03 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana KATHERIN ESTEFANY GONZÁLEZ PÁEZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JANETH FERNANDEZ COY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogada bajo el No. 83.648 y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA.
En esa misma fecha 03 de octubre de 2016 el Tribunal ordenó notificar al ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA, a fin que comparezca dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia en autos de su notificación a exponer lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y manifieste si ha ocurrido durante el lapso de un año reconciliación con la ciudadana KATHERIN ESTEFANY GONZÁLEZ PÁEZ.
En fecha 13 de octubre de 2016, el alguacil titular consignó la boleta de notificación del ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA debidamente firmada.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA y KATHERIN ESTEFANY GONZÁLEZ PÁEZ plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSIÓN de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ PARRA y KATHERIN ESTEFANY GONZALEZ PAEZ, en fecha 31 de octubre de 2013, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 354, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO
XR/cag.
Sol. 2182-15
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