REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ZUHEY YASDIN BALDALLO PLATA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.012.305, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su madre ciudadana DORIS PLATA DE BALDALLO y de su hermano ciudadano DEIVYS DOUGLAS BALDALLO PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.421.633 y 14.135.370 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana EMILIA JOSEFINA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.779, de igual domicilio, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ZUHEY YASDIN BALDALLO PLATA, antes identificada, que sea declarada en su condición de hija, conjuntamente con su madre ciudadana DORIS PLATA DE BALDALLO y su hermano ciudadano DEIVYS DOUGLAS BALDALLO PLATA, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante DOUGLAS JOSE BALDALLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.678, fallecido en fecha 30 de marzo de 2016, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante DOUGLAS JOSE BALDALLO, signada con el N° 397, libro 2, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana DORIS PLATA GOMEZ y el causante DOUGLAS JOSE BALDALLO, signada con el N° 1054, libro 6, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZUHEY YASDIN BALDALLO PLATA, signada con el N° 2432, año 1981, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2001; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DEIVYS DOUGLAS BALDALLO PLATA, signada con el N° 224, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha en fecha 08 de agosto de 2016; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante DOUGLAS JOSE BALDALLO y de los ciudadanos DORIS PLATA DE BALDALLO, ZUHEY YASDIN BALDALLO PLATA y DEIVYS DOUGLAS BALDALLO PLATA; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante DOUGLAS JOSE BALDALLO, a los ciudadanos DORIS PLATA DE BALDALLO, ZUHEY YASDIN BALDALLO PLATA y DEIVYS DOUGLAS BALDALLO PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.421.633, 15.012.305 y 14.135.370 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ


XR/nld