REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NANCYS JOSEFINA TROMPIZ DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.529.119, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, de igual domicilio, constante de once (11) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana NANCYS JOSEFINA TROMPIZ DE GUANIPA, antes identificada, que sea declarada en su condición de esposa y su hijo, ciudadano KHEISMER JOSE GUANIPA TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.798.656, como únicos y universales herederos de su causante DUGLAN JOSE GUANIPA UVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.429.631, fallecido en fecha 31 de agosto de 2015, en jurisdicción de la parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante DUGLAN JOSE GUANIPA UVIEDO, signada con el N° 377, folio 127, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 13 de junio de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio suscrito entre la ciudadana NANCYS JOSEFINA TROMPIZ AMAYA y el causante DUGLAN JOSE GUANIPA UVIEDO, en fecha 19 de julio de 1980, signada con el N° 317, del libro de Registro de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Carirubana del estado Falcón en el año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 19 de septiembre de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KHEISMER JOSE GUANIPA TROMPIZ, signada con el N° 427, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 12 de julio de 2016; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante DUGLAN JOSE GUANIPA UVIEDO y de los ciudadanos KHEISMER JOSE GUANIPA TROMPIZ y NANCYS JOSEFINA TROMPIZ DE GUANIPA; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante DUGLAN JOSE GUANIPA UVIEDO, a los ciudadanos NANCYS JOSEFINA TROMPIZ DE GUANIPA y KHEISMER JOSE GUANIPA TROMPIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.529.119 y 20.798.656 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ

XR/nld