REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de octubre de 2016
206° y 157º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el profesional del derecho ciudadano ASISCLO RAFAEL ORDÓÑEZ CORREA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.803.560, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 22.228, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA ISABEL ORDÓÑEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.129.193, domiciliada en la calle Amores, número 918, departamento 101, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, según documento poder autenticado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 10 de abril de 2014, número 49, Tomo 36, por una parte y por la otra el ciudadano JOAQUÍN GUILLERMO ÁÑEZ GALUÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.058, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, pero de tránsito por el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ASISCLO RAFAEL ORDÓÑEZ CORREA, antes identificado, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen el profesional del derecho ciudadano ASISCLO RAFAEL ORDÓÑEZ CORREA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL ORDÓÑEZ CORREA, con facultades según poder ut supra identificado por una parte y por la otra el ciudadano JOAQUÍN GUILLERMO ÁÑEZ GALUÉ, debidamente asistido por el aludido profesional del derecho, ciudadano ASISCLO RAFAEL ORDÓÑEZ CORREA y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente en virtud del vínculo matrimonial que existió los ciudadanos MARÍA ISABEL ORDÓNEZ CORREA y JOAQUÍN GUILLERMO ÁÑEZ GALUÉ, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, en fecha 12 de marzo de 2009 y acordaron por vía amigable la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal de la siguiente manera:
“… PRIMERA: el ciudadano Joaquín Guillermo Áñez Galué, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana María Isabel Ordóñez Correa y ésta lo acepta de total conformidad por medio de su apoderado, estando todos suficientemente identificados, el bien siguiente: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble situado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consistente en una casa quinta y su parcela propia señalada con el número 07-G , manzana “G”, situada en la calle 59 y marcada con el Numero 14B-74 de la nomenclatura municipal, incluyéndose en dicha cesión, los derechos sobre la línea telefónica signada con el número 0261-7417324, así como la totalidad de los bienes inmuebles por destinación que en dicho inmueble se hallen. La mencionada casa está ubicada en el sector denominado “El Pilar” del Parcelamiento Conjunto Residencial “Las Naciones”, ubicado en la Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La mencionada parcela respecto de cuyos derechos se hace esta cesión, tienen una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (111,78 m2.) comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: en cinco metros con setenta centímetros (5,70 M), en parte con la parcela 29-G y en parte con la parcela 28-G; SUR: en igual longitud con la calle 59, ESTE: en diecinueve metros con sesenta y dos centímetros (19,62m) con la parcela 8-G y OESTE: en igual longitud con la parcela 6-G; correspondiéndole un porcentaje del 0,670% sobre los bienes y cargas comunes del Parcelamiento Conjunto Residencial Las Naciones, cuyo documento del parcelamiento está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del para entonces Distrito y ahora Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de noviembre de 1985, bajo el número 17, protocolo 1º, tomo 15. El referido inmueble, sobre cuyos derechos trata esta partición y adjudicación, fue adquirido para la comunidad de gananciales según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el 16 de octubre de 1995, bajo el Numero 2, protocolo 1º tomo 7º, del cual se acompaña una copia certificada marcada con la letra “B”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). SEGUNDA: con la cesión y adjudicación aquí declarada, queda así disuelta en definitiva la sociedad conyugal que existió entre los solicitantes ya identificados y con los caracteres expresados; en consecuencia, de la misma manera expresada, los solicitantes hacen expresa y reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse por los conceptos aquí expuestos ni por ningún otro…”

A tales efectos los solicitantes acompañaron documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de abril de 2014, bajo el Nº 49, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, en fecha 12 de marzo de 2009; copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUILLERMO ARTURO AÑEZ ORDOÑEZ y CARLOS EDUARDO AÑEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.685.916 y 25.396.235 respectivamente, hijos de los solicitantes; copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de octubre de 1995, bajo el N° 2, tomo 7, Protocolo 1, expedida en fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual se evidencia que los solicitantes adquirieron un inmueble constituido por una casa quinta y su parcela propia señalada con el número 07-G , manzana “G”, situada en la calle 59 y marcada con el Numero 14B-74 de la nomenclatura municipal, situada en el sector denominado “El Pilar” del Parcelamiento Conjunto Residencial “Las Naciones”, ubicado en la Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicitan a este Tribunal homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, homologa la partición conyugal, en consecuencia da por consumado el acto y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inclusión de la presente resolución. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y de la presente resolución. Devuélvase el documento poder solicitados, previa su certificación en actas. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

CHARYL PRIETO
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

CHARYL PRIETO


XR/nld