REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus recaudos presentada por el ciudadano DALVER JOSE LOPEZ ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.853.908, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM ROJAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.867, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 58.262, de este domicilio, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano DALVER JOSE LOPEZ ROYERO, que sea declarado en su condición de hijo, como único y universal heredero de su causante IVAN SEGUNDO LOPEZ, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.800.579, fallecido en fecha 18 de agosto de 2014, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante IVAN SEGUNDO LOPEZ, signada con el N° 491, libro 2, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2014; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DALVER JOSÉ LOPEZ ROYERO, signada con el N° 2065, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2012; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DALVER JOSÉ LOPEZ ROYERO y del causante IVAN SEGUNDO LOPEZ; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos del causante IVAN SEGUNDO LOPEZ, al ciudadano DALVER JOSÉ LOPEZ ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.853.908, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESÚS HERNÁNDEZ
XR/nld
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