REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: DAVID GERARDO VILCHEZ GONZALEZ y ANA CARMEN AVILA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.718.235 y 16.624.708 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ciudadana EDITH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 168.758 y del mismo domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1921-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2014 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos DAVID GERARDO VILCHEZ GONZALEZ y ANA CARMEN AVILA RINCON, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho ciudadana EDITH RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 9 de junio de 2014 el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada, en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 19 de julio de 2016 compareció la ciudadana ANA CARMEN AVILA RINCON, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ROSMIRI CLARIZA GONZALEZ BARCELO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 127.618 y solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del ciudadano DAVID GERARDO VILCHEZ GONZALEZ. En esa misma fecha, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano DAVID GERARDO VILCHEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, siendo que en fecha 04 de octubre de 2016, el alguacil titular del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación del mencionado ciudadano, quién no compareció dentro del lapso legal.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DAVID GERARDO VILCHEZ GONZALEZ y ANA CARMEN AVILA RINCON, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID GERARDO VILCHEZ GONZALEZ y ANA CARMEN AVILA RINCON, en fecha 02 de noviembre de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 370, emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESÚS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESÚS HERNÁNDEZ
XR/cag.
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