REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 03 de octubre de 2016.
206° y 157°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos JOSE JESUS BOSCAN SANCHEZ y ANA CAROLINA DELGADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 5.798.530 y 16.988.631 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ITALA DEL CARMEN DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.100.001; y falleció en fecha treinta (30) de julio de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Itala del Carmen Delgado, signada con el número 361, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2.016; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Jesús Boscan Sánchez y Itala del Carmen Delgado, signada con el número 182, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, de fecha 04 de agosto de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Carolina Delgado Delgado, signada con el número 25, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de septiembre de 2.016; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Jesús Boscan Sánchez, Itala del Carmen Delgado y Ana Carolina Delgado Delgado. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE JESUS BOSCAN SANCHEZ y ANA CAROLINA DELGADO DELGADO, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ITALA DEL CARMEN DELGADO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.


GHE/zf