REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de octubre de 2016.
206° y 157°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos DAVID MARIO CASTELLANOS VILLEGAS y LUIS ANTONIO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.529.384 y 10.438.045, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OLIVER ANTONIO OSTEICOECHEA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.261, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA JUANA VILLEGAS DE CASTELLANOS, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.781.562; y falleció en fecha quince (15) de noviembre de 2.015, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Juana Villegas de Castellanos, signada con el número 2694, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano David Mario Castellanos Villegas, signada con el número 63, expedida por la Oficina de Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Antonio Villegas, signada con el número 09, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, de fecha 15 de junio de 2.016; 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Mario Antonio Castellanos Betancourt, signada con el número 180, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2015; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 03 de octubre de 2016; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos David Mario Castellanos Villegas, Luís Antonio Villegas, María Juana Villegas de Castellanos y Mario Antonio Castellanos Betancourt. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DAVID MARIO CASTELLANOS VILLEGAS y LUIS ANTONIO VILLEGAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA JUANA VILLEGAS DE CASTELLANOS. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf
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