Sentencia No.174
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LUIS OMAIRO PORTILLO BRITO y LILIANA COROMOTO LEAL GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.318.528 y V-12.999.844, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.069, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la DEMANA copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de octubre de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 25 de abril de 2016, el ciudadano LUIS OMAIRO PORTILLO BRITO, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio y de este domicilio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.069. En fecha veinte (20) de septiembre de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de dos mil dieciseis, compareció la Notificada, fiscal auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos . Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público Vigente y 185-A del Código Civil. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS OMAIRO PORTILLO BRITO y LILIANA COROMOTO LEAL GOMEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 351.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2784-2.015